Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1282

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art. 1º.- Modificar en su totalidad el Art. 17 del Código Municipal de Faltas, que dirá lo siguiente:

"El arresto será suplantado por servicios comunitarios, cuando el juez lo crea conveniente, que se cumplirán en establecimientos públicos dependientes de la Municipalidad y de la Provincia, o establecimientos privados sin fines de lucro.

El arresto domiciliario, deberá disponerse cuando se trate de mujeres en estado de gravidez avanzada o de personas mayores que padezcan alguna enfermedad grave o que su propia edad cree una situación invalidante.

El que quebrante el servicio comunitario o el arresto domiciliario, cumplirá íntegramente la pena impuesta y un tercio más en el establecimiento público o privado que corresponda."

 

Art.2°.-COMUNIQUESE al D.E., Publíquese, Regístrese y Archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Agosto 31 de 1.993.-

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-