Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1.355

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art.1º.- QUEDA prohibido vender o facilitar bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años en la jurisdicción del departamento de Curuzú Cuatiá.

Art.2º.- ESTAN comprendidos en esta norma todos los comercios, los responsables de reuniones públicas eventualmente realizadas, los clubes e instituciones sociales y deportivas y todos los ciudadanos que habiten o transiten el departamento.

Art.3º.- LAS REUNIONES privadas, no comerciales, están protegidas por el derecho a la privacidad consagrado en el Art. 19º de la Constitución Nacional, todo lo que excediere los límites allí establecidos estará comprendido en la presente ordenanza.

Art.4º.- LA persona que en el acto de vender o facilitar bebidas alcohólicas, tuviere dudas respecto de la edad del receptor de las mismas, deberá verificarlo, solicitándole la exhibición de su documento de identidad.

Art.5º.- LOS TITULARES o encargados, responsables directos o indirectos de comercios o instituciones, los padres, tutores o responsables legales del menor, o cualquier persona que violare esta Ordenanza, será pasible de las penalidades que en ésta se establecen, además de las que pudiere corresponder porque estuvieren establecidas en otras normas provinciales o nacionales. (Texto según Ord. 1446/97)

Art.6º.- SE consideran bebidas alcohólicas todas aquellas que en alguna proporción, aún mínima, el alcohol fuere uno de sus componentes, ya sea declarada por su fabricante o surgido de análisis a que fueren sometidas.

Art.7º.- LOS titulares, responsables, o encargados del establecimiento donde permanecieren menores alcoholizados serán considerados infractores aunque adujeren que no les vendieron o facilitaron alcohol en forma directa.

Art. 8º.- (Artículo derogado por Ord. 2146/04) (Texto derogado al pie.)

 

CAPITULO II

DE LOS CONTROLES E INSPECCIONES

 

Art.9º.- EL D.E.M. será el encargado de realizar todos los controles e inspecciones que considere necesario con el objeto de constatar el estricto cumplimiento de esta Ordenanza, a través de los empleados o funcionarios que designe, pudiendo solicitar la colaboración de las autoridades judiciales y policiales cuando lo crea conveniente.

Art.10º.- EL titular, responsable o encargado de todo comercio o local a quién fuere solicitado el acceso por la autoridad que el D.E.M. designe con el objeto de controlar el cumplimiento de esta norma, está obligado a prestar la colaboración demandada. La negativa será considerada como prueba en su contra.

Art.11º.- LA autoridad designada por el D.E.M. para realizar los controles e inspecciones podrá requerir e incautarse de los elementos que considere necesarios como prueba de la infracción, la negativa quedará comprendida en lo establecido en el Art. 10º.

Art.12º.- EL D.E.M. podrá recurrir a todos los medios técnicos de que disponga al momento en que se necesite comprobar la presencia de alcohol en cualquier elemento de prueba y en las personas menores de dieciocho años de edad, en quienes fuere necesario investigar siempre que dichos métodos no estuvieren prohibidos por las leyes provinciales o nacionales.

 

CAPITULO III

DE LAS PENALIDADES

 

Art.13º.- Los titulares, responsables o encargados del establecimiento donde se violare la presente ordenanza, deberán pagar una multa desde setecientos hasta quince mil pesos. (Texto según Ord. 2158/04)

Art.14º.- La reincidencia en la infracción significará la duplicación automática de los montos de la multa anterior.

Art.15º.- La Municipalidad de Curuzú Cuatiá podrá reclamar judicialmente el pago de multas no canceladas en el plazo establecido por la sentencia.

Art.16º.- En caso de reincidencia el comercio o local donde se cometiere la infracción será penalizada con clausura de hasta treinta días.

Art.17º.- La Municipalidad facilitará una copia de la presente ordenanza, por única vez, a cada titular, responsable o encargado de comercio, club o institución en oportunidad del pago de tasas a los ya habilitados en el momento de la autorización de las reuniones públicas ocasionales y en el de la habilitación a los que se establezcan en el futuro.

Art.18º.- TODOS los comercios que expendan bebidas alcohólicas deberán exhibir en lugar visible un cartel con la siguiente leyenda: "PROHIBIDA LA VENTA O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE DIECIOCHO AÑOS ORDENANZA Nº 1355.-

Art. 19º.- Imponer a los padres y/o tutores de los menores que se encuentren en la tenencia de bebidas alcohólicas o que se determine su ingesta una multa de 4 (cuatro) a 20 (veinte) litros de pintura tipo látex, o su equivalente en dinero, para ser donado a la Institución de Bien Público mas próxima a su domicilio, la que será graduada de acuerdo a la gravedad de la falta y de las condiciones personales y antecedentes del responsable. En caso de reincidencia se duplicará la multa. (Texto según Ord. 2158/04)

Art. 20º.- Los padres o tutores podrán, en lugar de abonar la multa establecida  en el artículo 19° de la presente Ordenanza, optar por efectuar tareas comunitarias que fije el mismo Juez de Faltas Municipal. (Texto según Ord. 2158/04)

Art. 21.- Cuando no hubieran impedimentos para que el menor realice tareas comunitarias el Juez de Faltas, previa autorización del padre o tutor, determinará el cumplimiento de las mismas.- (Texto según Ord. 2158/04)

Art. 22.- La falta de cumplimiento de las tareas comunitarias a que se obligue el responsable será causal para la efectivización directa de la multa pecuniaria.-" (Texto según Ord. 2158/04)

 

Art. 19º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Junio 13 de 1.996.-

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-

 

 

Art. 8 (Derogado): "Desde las diez horas hasta las veinte horas el suministro de bebidas alcohólicas en envase cerrado con destino a los padres, a cuya solicitud se requiera la venta, no será penada."