Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA 1653

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1.- SE ESTABLECEN dentro del área limitada por las calles Irastorza al Norte. Podestá y Avda. Mitre. al Sur. Juan Pujol al Este" y Posadas y Lonardi al Oeste" zonas de estacionamiento exclusivo de las que podrán disponer los comercios de la zona, con excepción de los ubicados dentro del área regida por el sistema de Estacionamiento medido.-

 

Art.2.- EL D.E. autorizará cada espacio de estacionamiento exclusivo, previa solicitud del comercio interesado, y evaluará en todos los casos sus dimensiones, evitando abusos y/o afectar otros comercios o vecinos en general.-

 

Art.3.- MODIFICASE el Art. 14 de la Ordenanza 961, agregándole como apartado -e- lo siguiente: “e” “Por tener espacios reservados para estacionamiento exclusivo con fines comerciales, por metro lineal y por mes $ 10.-

 

Art.4.- LOS ESPACIOS de estacionamiento exclusivo deberán ser demarcados con discos según la reglamentación que establecerá el D.E.

 

Art.5.- COMUNIQUESE al D.E. publíquese, regístrese  y archívese.-

Sala de Sesiones del H.C.D., Febrero 22 de 1999.-

CURUZU CUATIA. CORRIENTES.-