Ord N 961
ORDENANZA Nº 961 Modificada por Ord N 2318-05 (Tributos - Modificación).htm
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º.- ESTABLECESE la presente Ordenanza Tarifaria con ámbito de aplicación en la jurisdicción de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, para la liquidación de las tasas, impuestos y contribuciones establecidas en la Parte Especial del Código Tributario, correspondiente al año 1.992.
Art.2º.- TASA DE RIEGO, LIMPIEZA DE CALLES, EXTRACCION DE BASURAS, etc., (SERVICIOS GENERALES).
Por los servicios especificados en el Título II Parte Especial del Código Tributario, los propietarios d inmuebles serán responsables del pago de la tasa correspondiente, de acuerdo a la siguiente clasificación por zona:
ZONA "A": AZCUENAGA: entre Gob. Gómez y Belgrano; SAN MARTIN: entre Gral. Ramírez y Gdor. Gómez y entre Belgrano y Duarte Ardoy; PODESTA: entre Alberdi y Duarte Ardoy; AV. MITRE: entre Duarte Ardoy y Lonardi; EL MAESTRO: entre vías del FF. CC. y Juan Pujol; CASTILLO: entre Juan Pujol y Gral. Lonardi; AV. ESPAÑA: entre M. A. Vásquez y Juan Pujol; BERON DE ASTRADA: entre Juan Pujol y Av. Laprida; AV. R. O. URUGUAY: desde Av. Laprida al Oeste; CAA GUAZU; entre Bonpland y Posadas; IRASTORZA: entre Gral. Ramírez y Posadas; DON BOSCO: entre Gral. Ramírez y Pueyrredón y entre Sarmiento y Las Heras; MONTE CASEROS: entre Sarmiento y Posadas; BONPLAND: entre Caá Guazú y Av. España; ALBERDI: entre Av. España y Azcuénaga; JUAN PUJOL: entre Av. España y Azcuénaga; JUAN PUJOL: entre Caá Guazú y San Martín; GENERAL RAMIREZ: entre Don Bosco y Chiclana; GOBERNADOR GOMEZ: entre Don Bosco y Azcuénaga; BELGRANO: entre Don Bosco y Podestá; RIVADAVIA: entre Don Bosco y San Martín; JUAN DE VERA: entre Don Bosco y Berón de Astrada; DR. POZZI: entre Berón de Astrada y San Martín; PUEYRREDON: entre Monte Caseros y Berón de Astrada; DUARTE ARDOY: entre Berón de Astrada y San Martín; RODRÍGUEZ PEÑA: entre Irastorza y Av. Mitre; SARMIENTO: entre Monte Caseros y Av. Mitre; POSADAS: entre Monte Caseros y Berón de Astrada; GENERAL LONARDI: entre Berón de Astrada y Chiclana.
TASA POR METRO LINEAL.....................................................................................$0,82
ZONA "B": AZCUENAGA: entre Monteagudo y Gob. Gómez y entre Belgrano y Rodríguez Peña; SARRATEA: entre V. López y Dr. Pozzi; CHICLANA: entre V. López y Gral. Lonardi; SAN MARTIN: entre V. López y Gral. Ramírez, entre Gdor. Gómez y Belgrano y entre Duarte Ardoy y Tarragó Ros; PODESTA: entre V. López y Alberdi; EL MAESTRO: entre J. J. Paso y vías del FF. CC.; CAA GUAZU: entre M. A. Vásquez y Bonpland y entre Posadas y Av. Laprida; MARIA ANGELICA PERAZZO; IRASTORZA: entre Bonpland y Gral. Ramírez y entre Posadas y Av. Laprida; DON BOSCO: entre Bonpland y Gral. Ramírez, entre Pueyrredón y Sarmiento y entre Las Heras y Av. Laprida; MONTE CASEROS: entre Bonpland y Sarmiento y entre Posadas y Av. Laprida; CASTELLI: entre Gral.Ramírez y Av.Laprida; VIEYTES: entre Pueyrredón y Las Heras; LARREA: entre Pueyrredón y Las Heras; MATHEU: entre R. Peña y Las Heras; 16 DE NOVIEMBRE: entre Av.Laprida y Uruguay; ISABEL LA CATOLICA: entre Av.Laprida y Uruguay; VICENTE LOPEZ: entre Podestá y Sarratea; MONTEAGUDO: entre Av.España y Azcuénaga; Bompland: entre Monte Caseros y Caá Guazú; JUAN PUJOL: entre M.Caseros y Caá Guazú y entre San Martín y Azcuénaga; GENERAL RAMIREZ: entre Castelli y Don Bosco y entre Chiclana y Azcuénaga; GOBERNADOR GOMEZ: entre Castelli y Don Bosco; BELGRANO: entre Castelli y Don Bosco y entre Podestá y Azcuénaga; RIVADAVIA: entre Larrea y Don Bosco y entre S. Martín y Azcuénaga; JUAN DE VERA: entre Castelli y Don Bosco; DR. POZZI: entre San Martín y Azcuénaga; PUEYRREDON: entre Vieytes y Monte Caseros; DUARTE ARDOY: entre San Martín y Chiclana; RODRIGUEZ PEÑA: entre Matheu e Irastorza y entre Av.Mitre y Azcuénaga; SARMIENTO: entre Matheu y Monte Caseros y entre Av.Mitre y Chiclana; POSADAS: entre Matheu y Monte Caseros; PASAJE 17 DE AGOSTO; R.PERAZZO: entre Matheu y Berón de Astrada; LAS HERAS: entre Matheu y Berón de Astrada; SOLER: entre Castelli y Berón de Astrada; AVENIDA LAPRIDA: entre José I. Ruchi y Berón de Astrada; Barrio "150 Viviendas"; Barrio "102 Viviendas"; Barrio "200 Viviendas"; Barrio "216 Viviendas"; Barrio "87 Viviendas"; Barrio "122 Viviendas"; Barrio "246 Viviendas" y Barrio "30 Viviendas" "YAGUA RINCON".-
MONOBLOCK B.H.N. (VILLA DOLORES): Comprendido por las calles: Norte: Isabel La Católica; Sur: calle sin nombre; Este: calle sin nombre y al Oeste: Barrio del INVICO en construcción (C.G.T.).
BARRIO 52 VIVIENDAS: Comprendido por las calles: Norte: calle Río Aguapey; Sur: calle José Rucci; Este: Río Paraná y al Oeste: calle sin nombre, abarcando las manzanas 369, 370 y 373.
BARRIO 30 VIVIENDAS "MARIA AUXILIADORA": Comprendido por las calles: Norte: calle 1º de Mayo; Sur: calle Libertador; Este: calle Progreso y al Oeste: calle Cerrito; abarcando las manzanas 386 y 387. (Modificado por Ord. Nº 1284/95)
TASA POR METRO LINEAL
MENSUAL....................................................................$0,46
ZONA "C": PODESTA: entre M. Rodríguez y 25 de Mayo; EL MAESTRO: entre Saavedra y J. J. Pedro; PASAJE GÜEMES: entre M. Rodríguez y French; BERON DE ASTRADA: entre Saavedra y V. López; CAA GUAZU: entre M. Rodríguez y vías del FF. CC.; IRASTORZA: entre J. J. Paso y Monteagudo; DON BOSCO: entre J. J. Paso y Bonpland; SAAVEDRA: entre Berón de Astrada y El Maestro; MARTIN RODRÍGUEZ: entre Caá Guazú y Podestá; FRENCH: entre Irastorza y San Martín; JUAN JOSE PASO: entre Don Bosco y San Martín; 25 DE MAYO: entre Don Bosco y Podestá; VICENTE LOPEZ: entre Don Bosco y El Maestro; MONTEAGUDO: entre Don Bosco e Irastorza; CORTADA EN Bº CENTENARIO: entre Irastorza y Berón de Astrada (Paralela a las vías del FF. CC.); SARMIENTO: entre Matheu y Deán Funes; POSADAS: entre Deán Funes y Matheu; RAFAEL PERAZZO: entre Deán Funes y Matheu; LAS HERAS: entre Matheu y Dean Funes; ALBERTI: entre Sarmiento y Las Heras; LIDUEÑA: entre Av. Laprida y Chile; COLON: entre Av. Laprida y España; CHILE: entre Colón y Lidueña; ESPAÑA: entre Colón y 16 de Noviembre; FORMOSA: entre Soler y Laprida; 9 DE JULIO: entre Tarragó Ros y Laprida; ENTRE RIOS: entre Soler y Laprida; SANTA FE: entre Soler y Laprida; SOLER: entre Berón de Astrada y Formosa: LAPRIDA: entre Santa Fe y Entre Ríos y entre 9 de Julio y Formosa; Barrios de Oficiales y Suboficiales.
TASA POR METRO LINEAL
MENSUAL....................................................................$0,12
ZONA "D": Todos los inmuebles ubicados fuera del radio precedentemente descripto, abonarán en concepto de ésta tasa, por:
METRO LINEAL
MENSUAL....................................................................$0,06
AUTORIZAR al D.E.M. a modificar la zonificación de los inmuebles con frente a calles que se pavimenten (por sistema rígido o flexible), a partir de los treinta días de la habilitación al tránsito de la arteria respectiva." (Texto según Ord. Nº 2113)
RECOLECCION DE RESIDUOS PATOLOGICOS:
Por la recolección de residuos patológicos se abonará mensualmente el siguiente importe:
Por kilogramo de residuos generados por mes ?????????... $ 1,20
(un peso con veinte)
Importe mínimo (hasta 15 Kg. Mensuales)??????????...?$15,00
(pesos quince).- (Agregado por Ord. Nº 2091/03)
RECARGO POR BALDIO:
Art.3º.- POR este concepto se abonará en todas las zonas según el siguiente detalle:
ZONA "A": El metro lineal con muro y vereda 50%, con muro o vereda 100%, sin muro, ni vereda 200%.-
ZONA "B": El metro lineal con muro y vereda 25%, con muro o vereda 50%, sin muro, ni vereda 100%.-
ZONA "C" Y "D": El metro lineal con muro y vereda 20%, con muro o vereda 40%, sin muro, ni vereda 100%. (Modificado por Ord. Nº 1865/00)
El que tiene como única propiedad inmueble urbano o rural un terreno baldío, con destino a la edificación de su vivienda propia, estará exento del pago de éstos recargos, con la presentación de una declaración jurada donde manifieste, que construirá en el mismo su casa-habitación.
DERECHO DE ACTUACION ADMINISTRATIVA:
Art.4º.- POR toda actuación administrativa que presta la Municipalidad deberán pagarse los trechos que a continuación se indican para cada caso:
I-ESPECTACULOS PUBLICOS:
Art.5º.- LAS entidades organizadoras de espectáculos públicos, funciones circenses, reuniones danzantes y cualquier otra diversión pública que se realice u organice pagarán:
a) Por cada permiso de baile, show ...............................................................$21
b) Por cada permiso de espectáculo público en gral......................................$30
c) Por cada solicitud que efectúen los circos, por semana o fracción menor de siete (7) días a partir de la primera función..................................................................$52
d) Por cada solicitud que efectúen los parques de diversiones, con juegos de habilidad y azar. Por función diaria...................................................................................$71
e) Sin juegos de habilidad y azar....................................................................$28
f) Calesita y/o similares, por día de función.....................................................$ 3
g) Sellado de entradas o localidades por cada 100.......................................$ 10
Los espectáculos deportivos pagarán el 50% de los valores de este artículo.
Quedan eximidas del pago de esta tasa las entidades de bien Público y de beneficencia que estén inscriptas como tales en esta Municipalidad, debiendo cumplimentar con este requisito incluso las que hayan obtenido Personería Jurídica. La eximisión se otorgará a las entidades de bien público y de beneficencia reconocidas y siempre y cuando acrediten que del producido neto del espectáculo público considerado, quede para la Institución un porcentaje no menor al 80% (ochenta por ciento).
Art.6º.- LOS que evadieran total o parcialmente el pago de los derechos establecidos en el artículo anterior, se harán pasibles del pago de una multa igual al triple de la suma evadida.
II-LIBRETA SANITARIA:
Art.7º.- POR derechos de oficina referidos a la Libreta Sanitaria, se abonará:
a) Por cada Libreta Sanitaria........................................$10
b) Por cada Visación Anual..........................................$ 5
III-HABILITACION Y LICENCIA COMERCIAL: (Modif. Por Ord N 2318-05 (Tributos - Modificación)_archivos
Art.8º.- A los fines de la habilitación y otorgamiento de la Licencia correspondiente, fíjense los siguientes derechos: por cada local comercial y de conformidad a la ubicación de los mismos según la división por zonas previstas en el Art.2º de la presente Ordenanza:
Por cada habilitación o licencia comercial, por semestre:
Zona A:............................................$64,50
Zona B:............................................$51,00
Zona C:............................................$31,50
Zona D:............................................$21,00
Ante solicitud de parte interesada y con acuerdo de éste Concejo se podrá bonificar con el 50% de la tasa respectiva, cuando se trate de actividades en pequeña escala para la subsistencia personal o familiar.
Fíjase además una tasa para la Asociación de Bomberos Voluntarios de Curuzú Cuatiá, consistente en un 15% sobre los valores cobrados en concepto de la Tasa de Licencia Comercial.
Art.9º.- Fijase el impuesto de los Juegos Electrónicos y/ó Eléctricos por mes y máquina; pagaderos trimestralmente del 1º al 10 días del tercer mes del trimestre que corresponda el pago........................$7,00.-
Fijase el impuesto del servicio de Internet, por mes y por máquina, pagaderos trimestralmente del 1º al 10º día del tercer mes del trimestre que corresponda en la suma de $ 3.- (Texto según Ordenanza Nº 2167-04)
IV-CATASTRO JURIDICO PARCELARIO:
Art.10º.- POR los conceptos del presente rubro, se abonarán los siguientes derechos:
Por inscripción de títulos de terrenos baldíos ..........................$16,00
Por inscripción de títulos de terrenos con edificación o propiedad horizontal..................................................................................$31,00
Por visación de plano de mensura y división............................$16,00
V-VENDEDORES AMBULANTES:
Art.11º.- POR la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública, se abonarán los derechos conforme al siguiente detalle:
Por toda solicitud de inscripción..............................................$ 7,00
Vendedores de productos varios, no especificados en esta Ordenanza; transportados en camiones, colectivos, furgones pesados, etc.; por día................................................$100,00
IDEM; transportados en camionetas (Pick Up) por día....................................$ 50,00
IDEM; transportados en valijas o canastos, por día ........................................$ 5,00
Vendedores de artículos de joyería, por día ...................................................$102,00
Vendedores de artículos de fantasía, libros, fotografías, cuadros, de tocador, ropas, comestibles envasados, etc............................................................................$ 7,00
Vendedores de artículos de fiambrería, chacinados, quesos y otros productos frescos; previa inspección bromatológica por día s...........................................$ 14,00
Vendedores de frutas y verduras, con control de balanzas y libreta sanitaria transportados en camión, colectivos, furgones pesados, etc., por día...............................................$ 28,00
IDEM, transportados en camionetas (Pick Up), por día.............................................$ 14,00
IDEM, transportados en carritos, carretillas, canastos, etc., por mes.........................$ 4,00
Los vendedores de artículos no mencionados expresamente en los incisos anteriores, no quedarán exceptuados del pago; tomándose en cuenta para su cobro el criterio de analogía con los rubros antes especificados.
Los vendedores para ser autorizados deberán cumplimentar en su totalidad con la Ordenanza Nº 113/81 y sus modificatorias.
VI-TRAMITES VARIOS:
Art.12º.- POR los derechos de oficina correspondientes a los siguientes conceptos:
A la primera hoja de todo escrito inicial, siempre que no exija un sellado especial......$1,30
Por cada certificado de libre deuda o informes suministrados por cualquier dependencia Municipal ............................................... ...................................$4,50
Por cada certificación referida a la Tasa de Licencia Comercial ....................$4,50
Por toda solicitud referente a ocupación de la vía pública .............................$2,00
VII-IMPRESIONES Y OTROS SERVICIOS:
Art.13º.- SE cobrará por ejemplares de las siguientes publicaciones e impresiones:
Por cada ejemplar de Código Tributario .......................................................$13,00
Por cada ejemplar de la Ordenanza Tarifaria ...............................................$ 7,00
Por cada Boletín Oficial Municipal ................................................................$ 3,50
Por cada Ordenanza, Resolución, Reglamento o Disposición Municipal, por cada hoja ...................................................................$ 1,00
Por cada fotocopia ............................................$ 0,50
VIII-DERECHO DE OCUPACION DE LA VIA PUBLICA:
Art.14º.- DE conformidad a lo establecido en el TITULO X- Parte Especial del Código Tributario, se pagará:
a) Los carritos y/o similares instalados en la vía pública, plazas y paseos públicos, abonarán por mes o fracción menor.............................................................................................$30,00
b) Por ocupar veredas, con servicios de café, confiterías, bares y similares; en cualquier época del año, por cada mesa o similar y por día..........................................................$ 0,60.
Esta tasa se pagará solamente los días viernes, sábado, domingo y feriados administrativos Nacionales, Provinciales y Locales. (Modificado por Ord. Nº 1418/97).
c) Por cada mesa o similar, por mes o fracción.................................................................$ 9,00
d) Por ocupar la vía pública con materiales, escombros, envases y otros objetos que no dificulten el paso o tránsito, transcurridas la 16,00Hs. pagarán por m2.......................$ 2,00
e) "Por tener espacios reservados para estacionamiento exclusivo con fines comerciales, por metro lineal y por mes $ 10.-" (agregado por Ord. 1653)
Las tarifas contempladas en los incisos b) y c) tendrán un recargo del 100% para los casos de ocupación parterres, plazas y paseos públicos.
IX-DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:
Art.15º.- POR los derechos establecidos en el Título XI-Parte Especial del Código Tributario, se abonará lo siguiente:
I - AVISOS:
a) Avisos o Letreros no luminosos, ni iluminados que se exhiban en forma saliente hacia la calzada, por m2 o fracción y por semestre...........................................................................$6,40
b) IDEM, pero que no avancen hacia la calzada, por m2 o fracción y por semestre...........$4,20
c) Avisos luminosos o iluminados; QUEDAN EXIMIDOS DE PAGO.
II - CARTELERAS:
a) Carteleras destinadas a afiches publicitarios, por m2 o fracción por semestre..............$10,60
III - AVISOS EN VEHICULOS:
a) Avisos que se exhiben en el interior o exterior de ómnibus de empresas particulares y taxímetros que circulen en el Municipio, por cada uno y por semestre...............................$5,00
IV - AVISOS TRANSITORIOS:
a) Por cada letrero o cartel que anuncie la venta, alquiler o remate por mes o fracción....$14,00
V - ANUNCIOS MOVILES O FIJOS:
a) Por cada persona o vehículo destinado a exhibición publicitaria en la vía pública por cada día de propaganda.................................................................................................$3,00
b) Los que realicen propagandas, emitan música y/o propalen cualquier tipo de amplificación en la vía pública, abonarán por mes?..$20,00 ó por día......$8,00. (Mod. por Ordenanza Nº 1513/98)
c) La propaganda por medio de vehículos aéreos y otros análogos, por día y por cada propaganda ..............................................................................$8,00
X - RODADOS:
Art.16º.- DE acuerdo a lo establecido en el Título XII - Parte Especial del Código Tributario, corresponderá abonar este gravamen en la forma que a continuación se detalla:
a) Las motocicletas, motonetas y similares, por año:
AÑO |
HTA.100CC |
HTA.150CC |
HTA.300CC |
HTA.500CC |
HTA.750CC |
MAS DE 750CC |
1992 |
16 |
56 |
103 |
138 |
198 |
297 |
1991 |
14 |
51 |
96 |
124 |
184 |
283 |
1990 |
13 |
47 |
89 |
112 |
170 |
269 |
1989 |
11 |
42 |
85 |
106 |
155 |
254 |
1988 |
10 |
38 |
80 |
99 |
141 |
240 |
1987 |
9 |
34 |
71 |
92 |
127 |
226 |
1986 |
8 |
31 |
64 |
85 |
113 |
212 |
1985 |
8 |
28 |
56 |
78 |
99 |
198 |
1984 |
7 |
25 |
49 |
71 |
85 |
184 |
1983 y ant. |
6 |
23 |
64 |
64 |
71 |
170 |
XI - LICENCIA DE CONDUCTOR:
Art.17º.- LAS licencias de conductor serán expedidas con sujeción a las normas establecidas en el respectivo Título del Código Tributario y se abonarán los siguientes derechos:
a) Por otorgamiento de Licencias de Conductor de automotores.........$35,00 (Modificado por Ord. Nº 1834/00)
b) Derogado por Ord. Nº 1834/00.-
c) Por otorgamiento de Licencia de Conductor de motos o similares...$20,00 (Modificado por Ord. Nº 1834/00)
d) Derogado por Ord. Nº 1834/00.-
e) Por cada ejemp1ar del Código de Tránsito Municipal.....................................................$6,50
Por cada certificado de libre gravamen, transferencia y/o cambio de radicación de automotores y/o motocicletas y similares....................................................................$16,00
Para tener derecho a lo establecido en el presente Artículo, los titulares de vehículos automotores no deberán registrar deudas ni multas impagas de ninguna naturaleza por infracciones ente el Juzgado Municipal de Faltas.
XII - TASAS POR CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS:
Art.18°.- POR derecho de contraste y visación de pesas y medidas se abonarán los siguientes importes:
I. Vendedores Ambulantes, por cada verificación:
a) Por cada romana de pilón.................................................................................................$4,70
b) Por cada balanza con su correspondiente pesa................................................................$5,00
II. Comercios establecidos, tasa semestral por BALANZAS BASCULAS.
a) De mostrador con juegos de pesas hasta 10kg. .............................................................$ 7,00
b) Por cada balanza semiautomática hasta 15kg. ..............................................................$ 9,00
c) Por cada balanza semiautomática de más de l5kg. .......................................................$11,00
d) Por cada báscula .................................................................................................$13,00
Art.19º.- POR cada derecho de uso establecido en el Título XV - Parte Especial del Código Tributario, se abonarán por los siguientes bienes:
XIII - PERMISO, CONCESION O LOCACION DE USO:
Art.20°.- POR kilogramo de carne o subproducto que se introduzca a la jurisdicción municipal, el DOS POR CIENTO (2%) del valor según factura o remito. (Modificado por Ord. Nº 2041/03)
Art.21º.- ESTABLECER como únicas entradas de productos alimenticios a la planta urbana de la ciudad de CURUZU CUATIA, los accesos SUR (Avenida M. MORENO) y OESTE (Avenida MA. EVA DUARTE DE PERON) siendo los infractores pasibles de las sanciones establecidas por los artículos 98 y correlativos del CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS. (Modificado por Ord. Nº 2041/03) (Modificado por Ord 2211-04)
ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS:
Art.22°.- TODA empresa de transporte de pasajeros y cargas, agentes recepcionista, depositarios y distribuidores de encomiendas, que hagan uso de andenes o plataformas de la Terminal de Ómnibus, deberán abonar:
a) Por cada salida o llegada de ómnibus, colectivos, combis o similares el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor de un boleto de ida o cabecera de destino, con un mínimo de .......................................................................$5,00. (Modificado por Ord. Nº 1902/01)
El mínimo indicado será reducido en un 50% (CINCUENTA POR CIENTO) en los casos de vehículos cuyo destino final sean localidades ubicadas hasta 200 (DOSCIENTOS) kilómetros de la ciudad de Curuzú Cuatiá. (Modificado por Ord. Nº 1907/01)
b) Derogado por Ord. Nº 1.206/94.-
Art.23°.- a) POR derecho de locación de espacios destinados a boleterías e informes exclusivamente, es decir sin prestar servicios de encomiendas u otros, se deberá abonar mensualmente y por anticipado, dentro de los primeros 5 días de cada mes......................$ 150.
Para el caso en que se preste en el mismo espacio servicios de encomienda u otra combinación que pueda existir con alguna actividad conexa, el importe establecido en el párrafo anterior se incrementará en un 50%. (Modificado por Ord. Nº 1206/94)
El incumplimiento al último párrafo, cuando sea de aplicación, dará lugar a la imposición de una multa equivalente a 2 (dos) veces el importe del incremento del 50%, si reincide por segunda vez, dicho incumplimiento dará derecho a la Municipalidad de Curuzú Cuatiá a rescindir el contrato de locación o a no renovarlo a su vencimiento. (Modificado por Ord. Nº 1206/94)
Se aplicará a los contratos o renovaciones de contratos de locación de los locales o espacios destinados a boleterías, que se celebren a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, entre la Municipalidad de Curuzú Cuatiá y los representantes legales de las Empresas de Transportes de Pasajeros interurbanos. (Modificado por Ord. Nº 1206/94)
Los locatarios mencionados anteriormente deberán designar un representante ante la Municipalidad, el que deberá fijar su domicilio en el radio urbano de ésta ciudad, a efecto de representarlos en sus relaciones con nuestra Comuna. (Modificado por Ord. Nº 1206/94)
SERVICIOS DE ENCOMIENDAS:
Art.24º.- POR derecho de encomienda que se despachen en la Terminal de ómnibus para las distintas empresas, se retendrá un porcentaje sobre el monto cobrado, que será del 30%, en concepto de servicio de recepción, cobro, almacenamiento y entrega de las mismas.
Art.25°.- DERECHO DE ESTADIA: Por derecho de estadía. de Encomiendas retenidas en la Estación Terminal de ómnibus, se abonará por día y por bulto, la suma de.......................$ 1,00
DERECHO DE ESTACIONAMIENTO DE TAXIS:
Art.26°.- POR derecho de estacionamiento de taxis en la Terminal de ómnibus se cobrará una tasa mensual por adelantado y por cada vehículo de........................................................$ 11,00
Art.27°.- POR uso del depósito de equipajes de la Estación Terminal de ómnibus se cobrará por bulto y por día o fracción la suma de............................................................................$ 1,10
ALQUILERES DE ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS Y PARQUE MITA RORI:
Art.28º.- POR derecho de ocupación de los locales en la Estación Terminal de ómnibus y Parque Mitá Rorí; destinados a la explotación de actividades que a continuación se detallan, se abonará mensualmente y por anticipado:
a) Restaurant en Estación Terminal de ómnibus......................................................$ 570,00
b) Kiosco en Estación Terminal de ómnibus............................................................$ 73,00
c) Restaurant en Parque Mitá Rorí............................................................................$ 142,00
d) Por concesión del servicio de propalación de información y publicidad en Terminal de ómnibus por mes.......................................................................................................$ 71,00
Estos valores son meramente indicativos y no modifican lo establecido por contratos surgidos de licitaciones u otras formas de selección de contratantes establecidos en las normas respectivas.
ALQUILERES DE OTROS INMUEBLES:
Art.29°.- FIJASE los siguientes importes de alquileres de inmuebles de propiedad municipal, por mes adelantado:
a) Viviendas del B° 150 Viviendas de tres dormitorios..................$ 71,00
b) Viviendas del B° 150 Viviendas de dos dormitorios..................$ 57,00
c) Viviendas de los B°Centenario y Yaguá Rincón........................$ 4,00
d) Viviendas del B° Ralín...............................................................$ 4,00
e) Local pórtico de Acceso Oeste...................................................$ 42,00
f) Por cada función que se realice en la Sala Cervantes, el importe equivalente a veinte entradas que se cobren en dicha función quedando exentas las entidades de bien Público cuando no cobren entrada................................................................................................$ 10
g) Por día por utilización del Albergue Municipal y por persona....................................$ 2,00
Se exime de la presente tasa a aquellos ocupantes del Albergue o Sala Cervantes que se encuentren participando de actividades culturales o deportivas o sociales auspiciadas por esta Municipalidad.
MAQUINARIAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL:
Art.30°.-FÍJANSE los siguientes importes por alquiler de equipos y máquinas de propiedad Municipal:
Motoniveladora 102 Hp.................................................$ 80,00
Motoniveladora 125 Hp.................................................$ 96,25
Motoniveladora de arrastre............................................$ 17,50
Cargadora Frontal..........................................................$ 71,25
Retroexcavadora............................................................$ 26,25
Pala de arrastre con tractor............................................$ 43,75
Camión..........................................................................$ 43,75
Camión Regador y Volcador.........................................$ 62,50
Cortadora de Pasto (desmalezadora con tractor)...........$ 43,75
Tractor oruga con topador.............................................$265,00
Los importes detallados precedentemente corresponden al alquiler por hora con combustible y conductor:
Colectivo Dodge:
Seguro, por viaje.............................................................................................................$ 50,00
Combustibles y lubricantes, cada 100 Km.o fracc.menor..............................................$ 18,75
Viático, según la clase del agente Municipal que lo conduzca y los días del viaje........$
Cuando el uso de dichas maquinarias y vehículos no sean necesarios para el cumplimiento obligatorio de los servicios de la Municipalidad. (Valores Modificado por Ord. Nº 2318-05)
SERVICIO DE DESAGOTE DE POZOS NEGROS Y CAMARAS SEPTICAS:
Art.31°.- POR el desagote de pozos negros y cámaras sépticas se abonará por cada viaje:
I-Zona no servida por red cloacal:
a) Pozo negro $ 11,00
b) Cámara séptica $ 8,00
II-Zona servida por red cloacal:
a) Pozo negro $ 64,00
b) Cámara séptica $ 52,00
Los servicios especificados anteriormente deberán ser abonados en Tesorería Municipal por la cantidad solicitada, antes de efectuarse los mismos.
DERECHO DE CAMPING:
Art.32°.- SE abortarán las siguientes tasas por día de estadía o fracción menor:
a) Carpa (mochileros) $ 2,00
b) Automóviles y Pick Ups $ 5,00
c) Camiones $ 14,00
d) Automóviles y Pick Ups con casas rodantes $ 7,00
e) Utilización de instalaciones por grupos de personas
(derecho por 8Hs. aproximadamente) $ 8,00
DERECHO DE CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNEBRES:
Art.33°.- A los fines de las contribuciones que se establezcan en el Título XVI-Parte Especial del Código Tributario, se abonará lo siguiente:
I-POR DERECHO DE CEMENTERIO:
a) Inhumación en sepultura de tierra $ 3,00.-
b) Inhumación en Bóvedas o nichos $ 10,00.-
c) Inhumación en panteones de Asoc.Colectivas $ 16,00.-
d) Inhumación en panteones particulares: 1ra.categoría $ 26,00.-
2da.categoría $ 14,00.-
e) Por mantener cadáveres en depósito, por día o fracción $ 6,00.-
f) Reducción de cadáveres en urnas:
1) Realizado por particulares $ 9,00.-
2) Realizado por Personal Municipal $ 5,00.-
g) Inhumación en Cementerio Privado. (Modificado por Ordenanza Nº 1732/99) $ 10,00.-
II-ARRENDAMIENTO DE NICHOS Y ARRENDAMIENTO Y/O VENTA DE TERRENOS:
A-NICHOS:
1) Arrendamiento de nichos por año $ 36,00.-
2) Arrendamiento de nichos para urnas por año $ 10,00.-
B-TERRENOS PARA SEPULTURA EN TIERRA:
Arrendamiento por lote y por 5 años $ 21,00.-
C-TERRENOS PARA BOVEDAS:
Arrendamiento por lote y por 5 años $ 61,00.-
D-TERRENOS PARA PANTEONES (por lote):
1-Arrendamiento por diez años: a) ZONA "A" $ 538,00
b) ZONA "B" $ 396,00
2-Ventas: a) ZONA "A" $ 2.120,00
b) ZONA "B" $ 1.415,00
III-DERECHO DE LIMPIEZA Y CONSERVACION:
a) Zona de panteones, por lote y por año $ 42,00
b) Zona de nichos, por cada uno y por año de arrendamiento $ 7,00
c) Zona de bóveda, por lote y por 10 años $ 64,00
d) Zona de sepultura en tierra y 10 años $ 29,00
IV-SERVICIO DE POMPAS FUNEBRES:
a) Por cada servicio de Lujo (compuesto por coche fúnebre y dos coches porta corona)$ 54,00
b) Por cada serv.de 1ra.C1ase (compuesto por coche fúnebre y 1 porta coronas) $ 28,00
c) Por cada servicio de segunda clase (compuesto por coche fúnebre solamente) $ 14,00
d) Todo otro servicio, cualquiera sea su denominación: económico, a personas no pudientes, etc. SIN CARGO.-
CONSTRUCCIONES:
Art.34°.- A - VIVIENDAS UNI Y MULTIFAMILIARES:
Primera Categoría, por m2 a construir......................$ 2,90
Segunda Categoría, por m2 a construir.....................$ 2,10
Tercera Categoría, por m2 a construir.......................$ 1,40
Cuarta Categoría, por m2 a construir.........................$ 1,00
B - DESTINADOS AL COMERCIO Y/O SERVICIO:
Primera Categoría, por m2 a construir......................$ 2,90
Segunda Categoría, por m2 a construir.....................$ 2,10
Tercera Categoría, por m2 a construir.......................$ 1,40
C - FÁBRICAS Y GALPONES:
Primera Categoría, por m2 a construir......................$ 1,00
Segunda Categoría, por m2 a construir.....................$ 0,70
D - TINGLADOS:
Primera Categoría, por m2 a construir......................$ 0,70
Segunda Categoría, por m2 a construir.....................$ 0,50
Tercera Categoría, por m2 a construir.......................$ 0,30
REFACCIONES:
Art.35º.- LAS liquidaciones de refacción se harán cobrando por m2 las sumas que a continuación se detallan:
a) Siendo la superficie a refaccionar menor del 50% de la superficie cubierta preexistente:
Primera Categoría......................................................$ 1,50
Segunda Categoría.....................................................$ 1,00
Tercera Categoría.......................................................$ 0,80
Cuarta Categoría.........................................................$ 0,50
b) Siendo la superficie a refaccionar mayor del 50% de la superficie cubierta existente:
Primera Categoría.......................................................$ 2,00
Segunda Categoría..................................................... $ 1,50
Tercera Categoría........................................................$ 1,00
Cuarta Categoría..........................................................$ 0,50
PLANOS DE DOCUMENTACION:
Art.36º.- VIVIENDAS construidas hasta el 05/01/57:
A-1. Presentación espontánea:
a) Hasta 80m2 un derecho fijo de.................................$ 17,00
b) Más de 80m2 un derecho fijo de..............................$ 28,30
c) En ambos casos se aplicará una multa equivalente a las Tasas fijadas en incisos anteriores.
B-2. Presentación por vía de apremio:
a) Hasta 80m2 un derecho fijo de.................................$ 31,10
b) Más de 80m2 un derecho fijo de..............................$ 60,80
c) En ambos casos se aplicará una multa equivalente a las Tasas fijadas en los incisos anteriores.
LINEA MUNICIPAL Y NIVEL DE VEREDA (En conjunto):
Art.37º.- ZONA I Por metro de frente....................................................$ 2,50
ZONA II Por metro de frente..................................................$ 1,00
ZONA III Por metro de frente.................................................$ 0,80
ZONA IV Por metro de frente.................................................$ 0,80
LINEA MUNICIPAL O NIVEL DE VEREDA (Por separado):
Art.38º.- ZONA I Por metro de frente.............................................$ 1,30
ZONA II Por metro de frente............................................$ 0,50
ZONA III Por metro de frente..........................................................$ 0,40
ZONA IV Por metro de frente..........................................................$ 0,40
ROTURA DE CALLE PARA TRABAJOS DIVERSOS:
Art.39º.- (Texto según Ordenanza Nº 1285-95)
a) EN pavimento de hormigón y/o asfáltico por m2..............................$ 71,00.-
b) En ripio, por m2.................................................................................$ 25,50.-
c) En tierra, por m2...............................................................................SIN CARGO
d) Rotura de cordón de vereda, por metro lineal..................................$ 16,00.-
TASA DE INSPECCION OBRAS EN LA VIA PUBLICA
Art.39º BIS.- POR metro cuadrado de rotura vereda PESOS DOS ($2,00). El pago será por única vez, antes del inicio de las obras. El presente pago no exime de la obligación de reparación de la vereda y del cumplimiento de las demás normas que regulen los trabajos realizados.
Exceptúese del pago de esta tasa a los propietarios frentistas que realizan o encargan a terceros roturas de veredas frente a su propiedad. (Agregado por Ordenanza Nº 1699/99)
CONTRIBUCION POR USO U OCUPACION DE LA VIA PUBLICA:
Art.40º.- FIJASE un Derecho por la ocupación o uso del subsuelo, espacio aéreo o superficies municipales, públicos o privados. Serán Sujetos Pasivos del presente Derecho las empresas prestatarias de servicios de: comunicaciones, videocables, gas, energía eléctrica y provisión de agua y cloacas.
El importe del presente Derecho será de.....................$ 1,50 mensuales por abonado o usuario.
Se establece un pago a cuenta mensual por este tributo de......$ 2,00; el que será aumentado o disminuido de conformidad a la Declaración Jurada que deberán presentar los sujetos pasivos de este derecho. La que comprenderá la cantidad total de abonados o usuarios al finalizar el penúltimo mes hasta el día 10 del mes anterior a la fecha de pago, que será fijada por el Departamento Ejecutivo.
Todas las Instalaciones mencionadas deben cumplimentar las disposiciones de la Ordenanza Nº 325/86 y sus modificatorias. (Modificado por Ord. Nº 1143/94)
a) Contribución por uso u ocupación de la vía pública por parte de las empresas de videocable:
de 1 a 1.500 abonados....................................$ 1.400
de 1.501 a 3.000 abonados.............................$ 2.100
de 3.001 a 4.500 abonados.............................$ 2.800
de 4.501 en adelante.......................................$ 3.500 (Mod. por Ord. Nº 1597/98)
CERCAS DE PROTECCION:
Art.41º.- POR cada 15 días o fracción............$ 12,70.-
DERECHOS DE INSPECCIONES:
Art.42°.- SE cobrará el 1,5% del valor de la obra.
DERECHOS DE CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO:
Art.43º.-
PANTEONES:
Primera Categoría:
Hasta 1,80 m de altura, un derecho fijo de.......................................$ 184,00
De 1,80 m a 3,50 m de altura, un derecho fijo de.............................$ 254,00
De 3,50 m a 6,50 m de altura, un derecho fijo de.............................$ 325,00
Segunda Categoría:
Hasta 1,80 m de altura, un derecho fijo de........................................$ 89,00
De 1,80 m a 3,50 m de altura, un derecho fijo de..............................$ 134,00
De 3,50 m a 6,50 m de altura, un derecho fijo de..............................$ 184,00
BOVEDAS:
Art.44º.- Primera Categoría..............................................$ 76,00
Segunda Categoría..............................................$ 38,00
SEPULTURA EN TIERRA:
Art.45°.- Primera y Segunda Categoría .............SIN CARGO.-
Colocación de tapas...........................................SIN CARGO.-
DERECHOS A ABONAR POR LOS PROFESIONALES:
Art.46°.- I-DERECHO por inscripción:
a) Primera Categoría........................$ 36,80
b) Segunda categoría $ 24,00
c) Tercera Categoría.........................$ 17,00
II-Por Planos:
a) Director de Obras: 10% de los derechos de aprobación.
b) Proyectistas: 7% de los derechos de aprobación.
c) Calculista: 5% de los derechos de aprobación.
TASAS VARIAS:
Art.47°.- SERVICIO DE TELEVISION: Por este servicio se abonará mensualmente de acuerdo al siguiente detalle:
ZONA ??A??.................................$ 2,00
ZONA ??B??.................................$ 1,50
ZONA "C".................................$ 1,00
ZONA ??D??................................SIN CARGO.
Pagarán únicamente los terrenos con edificación.
Art.48°.- GASTOS ADMINISTRATIVOS:
En función de la emisión de la boleta computarizada y entregada a domicilio, se abonará por este servicio y por mes:
ZONAS "A", "B" y "C"...............$ 1,00
ZONA ??D??................................SIN CARGO.
Art.49°.- TASAS POR CONTROL DE DESINFECCION Y DESRATIZACION:
Por cada visación de certificado de fumigación..........$ 2,25.
b) Por cada control de desratización con provisión de materiales; por vivienda, local, predio baldío, construcción o similar........................................$ 5,00. (Mod. por Ord. Nº 1896/01)
Art.50°.- TASA DE FAENA MATADERO:
a) Por cada animal bovino faenado...................................$ 13,00
b) Por cada animal ovino faenado.....................................$ 1,00
Art.51°.- DEROGASE la Ordenanza N° 861 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Art.52°.- (Agregado por Ordenanza Nº 1169-94) TASA DE MANTENIMIENTO DE CALLES: Por este servicio se abonará mensualmente, en la misma fecha, base imponible y condiciones que la TASA DE SERVICIOS GENERALES, los siguientes importes:
ZONA ??A??.................................$ 2.-
ZONA ??B??.................................$ 1.-
ZONA "C".................................$ 0,50
ZONA ??D??................................SIN CARGO.
Art. 53.- Derogado por Ord. 1801-00.-
Art. 54.- (Texto según Ord. Nº 2287-05) TASA DE MANTENIMIENTO RED DE TRÁNSITO PESADO: Por camiones de más de un eje trasero por ingreso la suma de $ 10.- Por camiones de más de un eje trasero con acoplado por ingreso $20.-
COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H. C. D., Agosto 6 de 1.992.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-
Dante Osmar Bravo Presidente HCD
Ramón Horacio Puzio Secretario HCD