Escudo Curuzu Cuatia


Ord N 961

ORDENANZA Nº 961 Modificada por Ord N 2318-05 (Tributos - Modificación).htm

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Art.1º.- ESTABLECESE la presente Ordenanza Tarifaria con ámbito de aplicación en la jurisdicción de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá, para la liquidación de las tasas, impuestos y contribuciones establecidas en la Parte Especial del Código Tributario, correspondiente al año 1.992.

 

Art.2º.- TASA DE RIEGO, LIMPIEZA DE CALLES, EXTRACCION DE BASURAS, etc., (SERVICIOS GENERALES).

Por los servicios especificados en el Título II Parte Especial del Código Tributario, los propietarios d inmuebles serán responsables del pago de la tasa correspondiente, de acuerdo a la siguiente clasificación por zona:

 

ZONA "A": AZCUENAGA: entre Gob. Gómez y Belgrano; SAN MARTIN: entre Gral. Ramírez y Gdor. Gómez y entre Belgrano y Duarte Ardoy; PODESTA: entre Alberdi y Duarte Ardoy; AV. MITRE: entre Duarte Ardoy y Lonardi; EL MAESTRO: entre vías del FF. CC. y Juan Pujol; CASTILLO: entre Juan Pujol y Gral. Lonardi; AV. ESPAÑA: entre M. A. Vásquez y Juan Pujol; BERON DE ASTRADA: entre Juan Pujol y Av. Laprida; AV. R. O. URUGUAY: desde Av. Laprida al Oeste; CAA GUAZU; entre Bonpland y Posadas; IRASTORZA: entre Gral. Ramírez y Posadas; DON BOSCO: entre Gral. Ramírez y Pueyrredón y entre Sarmiento y Las Heras; MONTE CASEROS: entre Sarmiento y Posadas; BONPLAND: entre Caá Guazú y Av. España; ALBERDI: entre Av. España y Azcuénaga; JUAN PUJOL: entre Av. España y Azcuénaga; JUAN PUJOL: entre Caá Guazú y San Martín; GENERAL RAMIREZ: entre Don Bosco y Chiclana; GOBERNADOR GOMEZ: entre Don Bosco y Azcuénaga; BELGRANO: entre Don Bosco y Podestá; RIVADAVIA: entre Don Bosco y San Martín; JUAN DE VERA: entre Don Bosco y Berón de Astrada; DR. POZZI: entre Berón de Astrada y San Martín; PUEYRREDON: entre Monte Caseros y Berón de Astrada; DUARTE ARDOY: entre Berón de Astrada y San Martín; RODRÍGUEZ PEÑA: entre Irastorza y Av. Mitre; SARMIENTO: entre Monte Caseros y Av. Mitre; POSADAS: entre Monte Caseros y Berón de Astrada; GENERAL LONARDI: entre Berón de Astrada y Chiclana.

TASA POR METRO LINEAL.....................................................................................$0,82

ZONA "B": AZCUENAGA: entre Monteagudo y Gob. Gómez y entre Belgrano y Rodríguez Peña; SARRATEA: entre V. López y Dr. Pozzi; CHICLANA: entre V. López y Gral. Lonardi; SAN MARTIN: entre V. López y Gral. Ramírez, entre Gdor. Gómez y Belgrano y entre Duarte Ardoy y Tarragó Ros; PODESTA: entre V. López y Alberdi; EL MAESTRO: entre J. J. Paso y vías del FF. CC.; CAA GUAZU: entre M. A. Vásquez y Bonpland y entre Posadas y Av. Laprida; MARIA ANGELICA PERAZZO; IRASTORZA: entre Bonpland y Gral. Ramírez y entre Posadas y Av. Laprida; DON BOSCO: entre Bonpland y Gral. Ramírez, entre Pueyrredón y Sarmiento y entre Las Heras y Av. Laprida; MONTE CASEROS: entre Bonpland y Sarmiento y entre Posadas y Av. Laprida; CASTELLI: entre Gral.Ramírez y Av.Laprida; VIEYTES: entre Pueyrredón y Las Heras; LARREA: entre Pueyrredón y Las Heras; MATHEU: entre R. Peña y Las Heras; 16 DE NOVIEMBRE: entre Av.Laprida y Uruguay; ISABEL LA CATOLICA: entre Av.Laprida y Uruguay; VICENTE LOPEZ: entre Podestá y Sarratea; MONTEAGUDO: entre Av.España y Azcuénaga; Bompland: entre Monte Caseros y Caá Guazú; JUAN PUJOL: entre M.Caseros y Caá Guazú y entre San Martín y Azcuénaga; GENERAL RAMIREZ: entre Castelli y Don Bosco y entre Chiclana y Azcuénaga; GOBERNADOR GOMEZ: entre Castelli y Don Bosco; BELGRANO: entre Castelli y Don Bosco y entre Podestá y Azcuénaga; RIVADAVIA: entre Larrea y Don Bosco y entre S. Martín y Azcuénaga; JUAN DE VERA: entre Castelli y Don Bosco; DR. POZZI: entre San Martín y Azcuénaga; PUEYRREDON: entre Vieytes y Monte Caseros; DUARTE ARDOY: entre San Martín y Chiclana; RODRIGUEZ PEÑA: entre Matheu e Irastorza y entre Av.Mitre y Azcuénaga; SARMIENTO: entre Matheu y Monte Caseros y entre Av.Mitre y Chiclana; POSADAS: entre Matheu y Monte Caseros; PASAJE 17 DE AGOSTO; R.PERAZZO: entre Matheu y Berón de Astrada; LAS HERAS: entre Matheu y Berón de Astrada; SOLER: entre Castelli y Berón de Astrada; AVENIDA LAPRIDA: entre José I. Ruchi y Berón de Astrada; Barrio "150 Viviendas"; Barrio "102 Viviendas"; Barrio "200 Viviendas"; Barrio "216 Viviendas"; Barrio "87 Viviendas"; Barrio "122 Viviendas"; Barrio "246 Viviendas" y Barrio "30 Viviendas" "YAGUA RINCON".-

MONOBLOCK B.H.N. (VILLA DOLORES): Comprendido por las calles: Norte: Isabel La Católica; Sur: calle sin nombre; Este: calle sin nombre y al Oeste: Barrio del INVICO en construcción (C.G.T.).

BARRIO 52 VIVIENDAS: Comprendido por las calles: Norte: calle Río Aguapey; Sur: calle José Rucci; Este: Río Paraná y al Oeste: calle sin nombre, abarcando las manzanas 369, 370 y 373.

BARRIO 30 VIVIENDAS "MARIA AUXILIADORA": Comprendido por las calles: Norte: calle 1º de Mayo; Sur: calle Libertador; Este: calle Progreso y al Oeste: calle Cerrito; abarcando las manzanas 386 y 387. (Modificado por Ord. Nº 1284/95)

 

TASA POR METRO LINEAL

MENSUAL....................................................................$0,46

ZONA "C": PODESTA: entre M. Rodríguez y 25 de Mayo; EL MAESTRO: entre Saavedra y J. J. Pedro; PASAJE GÜEMES: entre M. Rodríguez y French; BERON DE ASTRADA: entre Saavedra y V. López; CAA GUAZU: entre M. Rodríguez y vías del FF. CC.; IRASTORZA: entre J. J. Paso y Monteagudo; DON BOSCO: entre J. J. Paso y Bonpland; SAAVEDRA: entre Berón de Astrada y El Maestro; MARTIN RODRÍGUEZ: entre Caá Guazú y Podestá; FRENCH: entre Irastorza y San Martín; JUAN JOSE PASO: entre Don Bosco y San Martín; 25 DE MAYO: entre Don Bosco y Podestá; VICENTE LOPEZ: entre Don Bosco y El Maestro; MONTEAGUDO: entre Don Bosco e Irastorza; CORTADA EN Bº CENTENARIO: entre Irastorza y Berón de Astrada (Paralela a las vías del FF. CC.); SARMIENTO: entre Matheu y Deán Funes; POSADAS: entre Deán Funes y Matheu; RAFAEL PERAZZO: entre Deán Funes y Matheu; LAS HERAS: entre Matheu y Dean Funes; ALBERTI: entre Sarmiento y Las Heras; LIDUEÑA: entre Av. Laprida y Chile; COLON: entre Av. Laprida y España; CHILE: entre Colón y Lidueña; ESPAÑA: entre Colón y 16 de Noviembre; FORMOSA: entre Soler y Laprida; 9 DE JULIO: entre Tarragó Ros y Laprida; ENTRE RIOS: entre Soler y Laprida; SANTA FE: entre Soler y Laprida; SOLER: entre Berón de Astrada y Formosa: LAPRIDA: entre Santa Fe y Entre Ríos y entre 9 de Julio y Formosa; Barrios de Oficiales y Suboficiales.

 

TASA POR METRO LINEAL

MENSUAL....................................................................$0,12

ZONA "D": Todos los inmuebles ubicados fuera del radio precedentemente descripto, abonarán en concepto de ésta tasa, por:

METRO LINEAL

MENSUAL....................................................................$0,06

AUTORIZAR al D.E.M. a modificar la zonificación de los inmuebles con frente a calles que se pavimenten (por sistema rígido o flexible), a partir de los treinta días de la habilitación al tránsito de la arteria respectiva." (Texto según Ord. Nº 2113)

 

RECOLECCION DE RESIDUOS PATOLOGICOS:

Por la recolección de residuos patológicos se abonará mensualmente el siguiente importe:

Por kilogramo de residuos generados por mes ?????????... $ 1,20

(un peso con veinte)

Importe mínimo (hasta 15 Kg. Mensuales)??????????...?$15,00

(pesos quince).- (Agregado por Ord. Nº 2091/03)

 

RECARGO POR BALDIO:

Art.3º.- POR este concepto se abonará en todas las zonas según el siguiente detalle:

ZONA "A": El metro lineal con muro y vereda 50%, con muro o vereda 100%, sin muro, ni vereda 200%.-

ZONA "B": El metro lineal con muro y vereda 25%, con muro o vereda 50%, sin muro, ni vereda 100%.-

ZONA "C" Y "D": El metro lineal con muro y vereda 20%, con muro o vereda 40%, sin muro, ni vereda 100%. (Modificado por Ord. Nº 1865/00)

El que tiene como única propiedad inmueble urbano o rural un terreno baldío, con destino a la edificación de su vivienda propia, estará exento del pago de éstos recargos, con la presentación de una declaración jurada donde manifieste, que construirá en el mismo su casa-habitación.

 

DERECHO DE ACTUACION ADMINISTRATIVA:

Art.4º.- POR toda actuación administrativa que presta la Municipalidad deberán pagarse los trechos que a continuación se indican para cada caso:

 

I-ESPECTACULOS PUBLICOS:

Art.5º.- LAS entidades organizadoras de espectáculos públicos, funciones circenses, reuniones danzantes y cualquier otra diversión pública que se realice u organice pagarán:

a) Por cada permiso de baile, show ...............................................................$21

b) Por cada permiso de espectáculo público en gral......................................$30

c) Por cada solicitud que efectúen los circos, por semana o fracción menor de siete (7) días a partir de la primera función..................................................................$52

d) Por cada solicitud que efectúen los parques de diversiones, con juegos de habilidad y azar. Por función diaria...................................................................................$71

e) Sin juegos de habilidad y azar....................................................................$28

f) Calesita y/o similares, por día de función.....................................................$ 3

g) Sellado de entradas o localidades por cada 100.......................................$ 10

Los espectáculos deportivos pagarán el 50% de los valores de este artículo.

Quedan eximidas del pago de esta tasa las entidades de bien Público y de beneficencia que estén inscriptas como tales en esta Municipalidad, debiendo cumplimentar con este requisito incluso las que hayan obtenido Personería Jurídica. La eximisión se otorgará a las entidades de bien público y de beneficencia reconocidas y siempre y cuando acrediten que del producido neto del espectáculo público considerado, quede para la Institución un porcentaje no menor al 80% (ochenta por ciento).

 

Art.6º.- LOS que evadieran total o parcialmente el pago de los derechos establecidos en el artículo anterior, se harán pasibles del pago de una multa igual al triple de la suma evadida.

 

II-LIBRETA SANITARIA:

Art.7º.- POR derechos de oficina referidos a la Libreta Sanitaria, se abonará:

a) Por cada Libreta Sanitaria........................................$10

b) Por cada Visación Anual..........................................$ 5

 

III-HABILITACION Y LICENCIA COMERCIAL: (Modif. Por Ord N 2318-05 (Tributos - Modificación)_archivos

Art.8º.- A los fines de la habilitación y otorgamiento de la Licencia correspondiente, fíjense los siguientes derechos: por cada local comercial y de conformidad a la ubicación de los mismos según la división por zonas previstas en el Art.2º de la presente Ordenanza:

Por cada habilitación o licencia comercial, por semestre:

Zona A:............................................$64,50

Zona B:............................................$51,00

Zona C:............................................$31,50

Zona D:............................................$21,00

Ante solicitud de parte interesada y con acuerdo de éste Concejo se podrá bonificar con el 50% de la tasa respectiva, cuando se trate de actividades en pequeña escala para la subsistencia personal o familiar.

Fíjase además una tasa para la Asociación de Bomberos Voluntarios de Curuzú Cuatiá, consistente en un 15% sobre los valores cobrados en concepto de la Tasa de Licencia Comercial.

 

Art.9º.- Fijase el impuesto de los Juegos Electrónicos y/ó Eléctricos por mes y máquina; pagaderos trimestralmente del 1º al 10 días del tercer mes del trimestre que corresponda el pago........................$7,00.-

Fijase el impuesto del servicio de Internet, por mes y por máquina, pagaderos trimestralmente del 1º al 10º día del tercer mes del trimestre que corresponda en la suma de $ 3.- (Texto según Ordenanza Nº 2167-04)

 

 

IV-CATASTRO JURIDICO PARCELARIO:

Art.10º.- POR los conceptos del presente rubro, se abonarán los siguientes derechos:

Por inscripción de títulos de terrenos baldíos ..........................$16,00

Por inscripción de títulos de terrenos con edificación o propiedad horizontal..................................................................................$31,00

Por visación de plano de mensura y división............................$16,00

 

V-VENDEDORES AMBULANTES:

Art.11º.- POR la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública, se abonarán los derechos conforme al siguiente detalle:

Por toda solicitud de inscripción..............................................$ 7,00

Vendedores de productos varios, no especificados en esta Ordenanza; transportados en camiones, colectivos, furgones pesados, etc.; por día................................................$100,00

IDEM; transportados en camionetas (Pick Up) por día....................................$ 50,00

IDEM; transportados en valijas o canastos, por día ........................................$ 5,00

Vendedores de artículos de joyería, por día ...................................................$102,00

Vendedores de artículos de fantasía, libros, fotografías, cuadros, de tocador, ropas, comestibles envasados, etc............................................................................$ 7,00

Vendedores de artículos de fiambrería, chacinados, quesos y otros productos frescos; previa inspección bromatológica por día s...........................................$ 14,00

Vendedores de frutas y verduras, con control de balanzas y libreta sanitaria transportados en camión, colectivos, furgones pesados, etc., por día...............................................$ 28,00

IDEM, transportados en camionetas (Pick Up), por día.............................................$ 14,00

IDEM, transportados en carritos, carretillas, canastos, etc., por mes.........................$ 4,00

Los vendedores de artículos no mencionados expresamente en los incisos anteriores, no quedarán exceptuados del pago; tomándose en cuenta para su cobro el criterio de analogía con los rubros antes especificados.

Los vendedores para ser autorizados deberán cumplimentar en su totalidad con la Ordenanza Nº 113/81 y sus modificatorias.

 

VI-TRAMITES VARIOS:

Art.12º.- POR los derechos de oficina correspondientes a los siguientes conceptos:

A la primera hoja de todo escrito inicial, siempre que no exija un sellado especial......$1,30

Por cada certificado de libre deuda o informes suministrados por cualquier dependencia Municipal ............................................... ...................................$4,50

Por cada certificación referida a la Tasa de Licencia Comercial ....................$4,50

Por toda solicitud referente a ocupación de la vía pública .............................$2,00

 

VII-IMPRESIONES Y OTROS SERVICIOS:

Art.13º.- SE cobrará por ejemplares de las siguientes publicaciones e impresiones:

Por cada ejemplar de Código Tributario .......................................................$13,00

Por cada ejemplar de la Ordenanza Tarifaria ...............................................$ 7,00

Por cada Boletín Oficial Municipal ................................................................$ 3,50

Por cada Ordenanza, Resolución, Reglamento o Disposición Municipal, por cada hoja ...................................................................$ 1,00

Por cada fotocopia ............................................$ 0,50

 

VIII-DERECHO DE OCUPACION DE LA VIA PUBLICA:

Art.14º.- DE conformidad a lo establecido en el TITULO X- Parte Especial del Código Tributario, se pagará:

a)         Los carritos y/o similares instalados en la vía pública, plazas y paseos públicos, abonarán por mes o fracción menor.............................................................................................$30,00

b)                  Por ocupar veredas, con servicios de café, confiterías, bares y similares; en cualquier época del año, por cada mesa o similar y por día..........................................................$ 0,60.

 

Esta tasa se pagará solamente los días viernes, sábado, domingo y feriados administrativos Nacionales, Provinciales y Locales. (Modificado por Ord. Nº 1418/97).

 

c)         Por cada mesa o similar, por mes o fracción.................................................................$ 9,00

d)         Por ocupar la vía pública con materiales, escombros, envases y otros objetos que no dificulten el paso o tránsito, transcurridas la 16,00Hs. pagarán por m2.......................$ 2,00

e)         "Por tener espacios reservados para estacionamiento exclusivo con fines comerciales, por metro lineal y por mes $ 10.-" (agregado por Ord. 1653)

Las tarifas contempladas en los incisos b) y c) tendrán un recargo del 100% para los casos de ocupación parterres, plazas y paseos públicos.

 

IX-DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:

Art.15º.- POR los derechos establecidos en el Título XI-Parte Especial del Código Tributario, se abonará lo siguiente:

 

I - AVISOS:

a) Avisos o Letreros no luminosos, ni iluminados que se exhiban en forma saliente hacia la calzada, por m2 o fracción y por semestre...........................................................................$6,40

b) IDEM, pero que no avancen hacia la calzada, por m2 o fracción y por semestre...........$4,20

c) Avisos luminosos o iluminados; QUEDAN EXIMIDOS DE PAGO.

II - CARTELERAS:

a) Carteleras destinadas a afiches publicitarios, por m2 o fracción por semestre..............$10,60

III - AVISOS EN VEHICULOS:

a) Avisos que se exhiben en el interior o exterior de ómnibus de empresas particulares y taxímetros que circulen en el Municipio, por cada uno y por semestre...............................$5,00

IV - AVISOS TRANSITORIOS:

a) Por cada letrero o cartel que anuncie la venta, alquiler o remate por mes o fracción....$14,00

V - ANUNCIOS MOVILES O FIJOS:

a) Por cada persona o vehículo destinado a exhibición publicitaria en la vía pública por cada día de propaganda.................................................................................................$3,00

b) Los que realicen propagandas, emitan música y/o propalen cualquier tipo de amplificación en la vía pública, abonarán por mes?..$20,00 ó por día......$8,00. (Mod. por Ordenanza Nº 1513/98)

c) La propaganda por medio de vehículos aéreos y otros análogos, por día y por cada propaganda ..............................................................................$8,00

X - RODADOS:

Art.16º.- DE acuerdo a lo establecido en el Título XII - Parte Especial del Código Tributario, corresponderá abonar este gravamen en la forma que a continuación se detalla:

a) Las motocicletas, motonetas y similares, por año:

AÑO

HTA.100CC

HTA.150CC

HTA.300CC

HTA.500CC

HTA.750CC

MAS DE 750CC

1992

16

56

103

138

198

297

1991

14

51

96

124

184

283

1990

13

47

89

112

170

269

1989

11

42

85

106

155

254

1988

10

38

80

99

141

240

1987

9

34

71

92

127

226

1986

8

31

64

85

113

212

1985

8

28

56

78

99

198

1984

7

25

49

71

85

184

1983 y ant.

6

23

64

64

71

170

 

XI - LICENCIA DE CONDUCTOR:

Art.17º.- LAS licencias de conductor serán expedidas con sujeción a las normas establecidas en el respectivo Título del Código Tributario y se abonarán los siguientes derechos:

a) Por otorgamiento de Licencias de Conductor de automotores.........$35,00 (Modificado por Ord. Nº 1834/00)

b) Derogado por Ord. Nº 1834/00.-

c) Por otorgamiento de Licencia de Conductor de motos o similares...$20,00 (Modificado por Ord. Nº 1834/00)

d) Derogado por Ord. Nº 1834/00.-

e) Por cada ejemp1ar del Código de Tránsito Municipal.....................................................$6,50

Por cada certificado de libre gravamen, transferencia y/o cambio de radicación de automotores y/o motocicletas y similares....................................................................$16,00

Para tener derecho a lo establecido en el presente Artículo, los titulares de vehículos automotores no deberán registrar deudas ni multas impagas de ninguna naturaleza por infracciones ente el Juzgado Municipal de Faltas.

 

XII - TASAS POR CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS:

Art.18°.- POR derecho de contraste y visación de pesas y medidas se abonarán los siguientes importes:

I. Vendedores Ambulantes, por cada verificación:

a) Por cada romana de pilón.................................................................................................$4,70

b) Por cada balanza con su correspondiente pesa................................................................$5,00

II. Comercios establecidos, tasa semestral por BALANZAS BASCULAS.

a) De mostrador con juegos de pesas hasta 10kg. .............................................................$ 7,00

b) Por cada balanza semiautomática hasta 15kg. ..............................................................$ 9,00

c) Por cada balanza semiautomática de más de l5kg. .......................................................$11,00

d) Por cada báscula .................................................................................................$13,00

 

Art.19º.- POR cada derecho de uso establecido en el Título XV - Parte Especial del Código Tributario, se abonarán por los siguientes bienes:

 

XIII - PERMISO, CONCESION O LOCACION DE USO:

Art.20°.- POR kilogramo de carne o subproducto que se introduzca a la jurisdicción municipal, el DOS POR CIENTO (2%) del valor según factura o remito. (Modificado por Ord. Nº 2041/03)

 

Art.21º.- ESTABLECER como únicas entradas de productos alimenticios a la planta urbana de la ciudad de CURUZU CUATIA, los accesos SUR (Avenida M. MORENO) y OESTE (Avenida MA. EVA DUARTE DE PERON) siendo los infractores pasibles de las sanciones establecidas por los artículos 98 y correlativos del CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS. (Modificado por Ord. Nº 2041/03) (Modificado por Ord 2211-04)

 

ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS:

 

Art.22°.- TODA empresa de transporte de pasajeros y cargas, agentes recepcionista, depositarios y distribuidores de encomiendas, que hagan uso de andenes o plataformas de la Terminal de Ómnibus, deberán abonar:

a) Por cada salida o llegada de ómnibus, colectivos, combis o similares el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor de un boleto de ida o cabecera de destino, con un mínimo de .......................................................................$5,00. (Modificado por Ord. Nº 1902/01)

El mínimo indicado será reducido en un 50% (CINCUENTA POR CIENTO) en los casos de vehículos cuyo destino final sean localidades ubicadas hasta 200 (DOSCIENTOS) kilómetros de la ciudad de Curuzú Cuatiá. (Modificado por Ord. Nº 1907/01)

b) Derogado por Ord. Nº 1.206/94.-

 

Art.23°.- a) POR derecho de locación de espacios destinados a boleterías e informes exclusivamente, es decir sin prestar servicios de encomiendas u otros, se deberá abonar mensualmente y por anticipado, dentro de los primeros 5 días de cada mes......................$ 150.

Para el caso en que se preste en el mismo espacio servicios de encomienda u otra combinación que pueda existir con alguna actividad conexa, el importe establecido en el párrafo anterior se incrementará en un 50%. (Modificado por Ord. Nº 1206/94)

El incumplimiento al último párrafo, cuando sea de aplicación, dará lugar a la imposición de una multa equivalente a 2 (dos) veces el importe del incremento del 50%, si reincide por segunda vez, dicho incumplimiento dará derecho a la Municipalidad de Curuzú Cuatiá a rescindir el contrato de locación o a no renovarlo a su vencimiento. (Modificado por Ord. Nº 1206/94)

Se aplicará a los contratos o renovaciones de contratos de locación de los locales o espacios destinados a boleterías, que se celebren a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, entre la Municipalidad de Curuzú Cuatiá y los representantes legales de las Empresas de Transportes de Pasajeros interurbanos. (Modificado por Ord. Nº 1206/94)

Los locatarios mencionados anteriormente deberán designar un representante ante la Municipalidad, el que deberá fijar su domicilio en el radio urbano de ésta ciudad, a efecto de representarlos en sus relaciones con nuestra Comuna. (Modificado por Ord. Nº 1206/94)

 

SERVICIOS DE ENCOMIENDAS:

 

Art.24º.- POR derecho de encomienda que se despachen en la Terminal de ómnibus para las distintas empresas, se retendrá un porcentaje sobre el monto cobrado, que será del 30%, en concepto de servicio de recepción, cobro, almacenamiento y entrega de las mismas.

 

Art.25°.- DERECHO DE ESTADIA: Por derecho de estadía. de Encomiendas retenidas en la Estación Terminal de ómnibus, se abonará por día y por bulto, la suma de.......................$ 1,00

 

DERECHO DE ESTACIONAMIENTO DE TAXIS:

 

Art.26°.- POR derecho de estacionamiento de taxis en la Terminal de ómnibus se cobrará una tasa mensual por adelantado y por cada vehículo de........................................................$ 11,00

 

Art.27°.- POR uso del depósito de equipajes de la Estación Terminal de ómnibus se cobrará por bulto y por día o fracción la suma de............................................................................$ 1,10

 

ALQUILERES DE ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS Y PARQUE MITA RORI:

Art.28º.- POR derecho de ocupación de los locales en la Estación Terminal de ómnibus y Parque Mitá Rorí; destinados a la explotación de actividades que a continuación se detallan, se abonará mensualmente y por anticipado:

a) Restaurant en Estación Terminal de ómnibus......................................................$ 570,00

b) Kiosco en Estación Terminal de ómnibus............................................................$ 73,00

c) Restaurant en Parque Mitá Rorí............................................................................$ 142,00

d) Por concesión del servicio de propalación de información y publicidad en Terminal de ómnibus por mes.......................................................................................................$ 71,00

Estos valores son meramente indicativos y no modifican lo establecido por contratos surgidos de licitaciones u otras formas de selección de contratantes establecidos en las normas respectivas.

 

ALQUILERES DE OTROS INMUEBLES:

Art.29°.- FIJASE los siguientes importes de alquileres de inmuebles de propiedad municipal, por mes adelantado:

a) Viviendas del B° 150 Viviendas de tres dormitorios..................$ 71,00

b) Viviendas del B° 150 Viviendas de dos dormitorios..................$ 57,00

c) Viviendas de los B°Centenario y Yaguá Rincón........................$ 4,00

d) Viviendas del B° Ralín...............................................................$ 4,00

e) Local pórtico de Acceso Oeste...................................................$ 42,00

f) Por cada función que se realice en la Sala Cervantes, el importe equivalente a veinte entradas que se cobren en dicha función quedando exentas las entidades de bien Público cuando no cobren entrada................................................................................................$ 10

g) Por día por utilización del Albergue Municipal y por persona....................................$ 2,00

Se exime de la presente tasa a aquellos ocupantes del Albergue o Sala Cervantes que se encuentren participando de actividades culturales o deportivas o sociales auspiciadas por esta Municipalidad.

MAQUINARIAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL:

Art.30°.-FÍJANSE los siguientes importes por alquiler de equipos y máquinas de propiedad Municipal:

Motoniveladora 102 Hp.................................................$ 80,00

Motoniveladora 125 Hp.................................................$ 96,25

Motoniveladora de arrastre............................................$ 17,50

Cargadora Frontal..........................................................$ 71,25

Retroexcavadora............................................................$ 26,25

Pala de arrastre con tractor............................................$ 43,75

Camión..........................................................................$ 43,75

Camión Regador y Volcador.........................................$ 62,50

Cortadora de Pasto (desmalezadora con tractor)...........$ 43,75

Tractor oruga con topador.............................................$265,00

Los importes detallados precedentemente corresponden al alquiler por hora con combustible y conductor:

Colectivo Dodge:

Seguro, por viaje.............................................................................................................$ 50,00

Combustibles y lubricantes, cada 100 Km.o fracc.menor..............................................$ 18,75

Viático, según la clase del agente Municipal que lo conduzca y los días del viaje........$

Cuando el uso de dichas maquinarias y vehículos no sean necesarios para el cumplimiento obligatorio de los servicios de la Municipalidad. (Valores Modificado por Ord. Nº 2318-05)

 

SERVICIO DE DESAGOTE DE POZOS NEGROS Y CAMARAS SEPTICAS:

Art.31°.- POR el desagote de pozos negros y cámaras sépticas se abonará por cada viaje:

I-Zona no servida por red cloacal:

a) Pozo negro $ 11,00

b) Cámara séptica $ 8,00

II-Zona servida por red cloacal:

a) Pozo negro $ 64,00

b) Cámara séptica $ 52,00

Los servicios especificados anteriormente deberán ser abonados en Tesorería Municipal por la cantidad solicitada, antes de efectuarse los mismos.

 

DERECHO DE CAMPING:

Art.32°.- SE abortarán las siguientes tasas por día de estadía o fracción menor:

a) Carpa (mochileros) $ 2,00

b) Automóviles y Pick Ups $ 5,00

c) Camiones $ 14,00

d) Automóviles y Pick Ups con casas rodantes $ 7,00

e) Utilización de instalaciones por grupos de personas

(derecho por 8Hs. aproximadamente) $ 8,00

 

DERECHO DE CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNEBRES:

Art.33°.- A los fines de las contribuciones que se establezcan en el Título XVI-Parte Especial del Código Tributario, se abonará lo siguiente:

I-POR DERECHO DE CEMENTERIO:

a) Inhumación en sepultura de tierra $ 3,00.-

b) Inhumación en Bóvedas o nichos $ 10,00.-

c) Inhumación en panteones de Asoc.Colectivas $ 16,00.-

d) Inhumación en panteones particulares: 1ra.categoría $ 26,00.-

2da.categoría $ 14,00.-

e) Por mantener cadáveres en depósito, por día o fracción $ 6,00.-

f) Reducción de cadáveres en urnas:

1) Realizado por particulares $ 9,00.-

2) Realizado por Personal Municipal $ 5,00.-

g) Inhumación en Cementerio Privado. (Modificado por Ordenanza Nº 1732/99) $ 10,00.-

 

II-ARRENDAMIENTO DE NICHOS Y ARRENDAMIENTO Y/O VENTA DE TERRENOS:

A-NICHOS:

1) Arrendamiento de nichos por año $ 36,00.-

2) Arrendamiento de nichos para urnas por año $ 10,00.-

B-TERRENOS PARA SEPULTURA EN TIERRA:

Arrendamiento por lote y por 5 años $ 21,00.-

C-TERRENOS PARA BOVEDAS:

Arrendamiento por lote y por 5 años $ 61,00.-

D-TERRENOS PARA PANTEONES (por lote):

1-Arrendamiento por diez años: a) ZONA "A" $ 538,00

b) ZONA "B" $ 396,00

2-Ventas: a) ZONA "A" $ 2.120,00

b) ZONA "B" $ 1.415,00

 

III-DERECHO DE LIMPIEZA Y CONSERVACION:

a) Zona de panteones, por lote y por año $ 42,00

b) Zona de nichos, por cada uno y por año de arrendamiento $ 7,00

c) Zona de bóveda, por lote y por 10 años $ 64,00

d) Zona de sepultura en tierra y 10 años $ 29,00

IV-SERVICIO DE POMPAS FUNEBRES:

a) Por cada servicio de Lujo (compuesto por coche fúnebre y dos coches porta corona)$ 54,00

b) Por cada serv.de 1ra.C1ase (compuesto por coche fúnebre y 1 porta coronas) $ 28,00

c) Por cada servicio de segunda clase (compuesto por coche fúnebre solamente) $ 14,00

d) Todo otro servicio, cualquiera sea su denominación: económico, a personas no pudientes, etc. SIN CARGO.-

CONSTRUCCIONES:

 

Art.34°.- A - VIVIENDAS UNI Y MULTIFAMILIARES:

Primera Categoría, por m2 a construir......................$ 2,90

Segunda Categoría, por m2 a construir.....................$ 2,10

Tercera Categoría, por m2 a construir.......................$ 1,40

Cuarta Categoría, por m2 a construir.........................$ 1,00

B - DESTINADOS AL COMERCIO Y/O SERVICIO:

Primera Categoría, por m2 a construir......................$ 2,90

Segunda Categoría, por m2 a construir.....................$ 2,10

Tercera Categoría, por m2 a construir.......................$ 1,40

C - FÁBRICAS Y GALPONES:

Primera Categoría, por m2 a construir......................$ 1,00

Segunda Categoría, por m2 a construir.....................$ 0,70

D - TINGLADOS:

Primera Categoría, por m2 a construir......................$ 0,70

Segunda Categoría, por m2 a construir.....................$ 0,50

Tercera Categoría, por m2 a construir.......................$ 0,30

 

REFACCIONES:

Art.35º.- LAS liquidaciones de refacción se harán cobrando por m2 las sumas que a continuación se detallan:

a) Siendo la superficie a refaccionar menor del 50% de la superficie cubierta preexistente:

Primera Categoría......................................................$ 1,50

Segunda Categoría.....................................................$ 1,00

Tercera Categoría.......................................................$ 0,80

Cuarta Categoría.........................................................$ 0,50

b) Siendo la superficie a refaccionar mayor del 50% de la superficie cubierta existente:

Primera Categoría.......................................................$ 2,00

Segunda Categoría..................................................... $ 1,50

Tercera Categoría........................................................$ 1,00

Cuarta Categoría..........................................................$ 0,50

 

PLANOS DE DOCUMENTACION:

Art.36º.- VIVIENDAS construidas hasta el 05/01/57:

A-1. Presentación espontánea:

a) Hasta 80m2 un derecho fijo de.................................$ 17,00

b) Más de 80m2 un derecho fijo de..............................$ 28,30

c) En ambos casos se aplicará una multa equivalente a las Tasas fijadas en incisos anteriores.

B-2. Presentación por vía de apremio:

a) Hasta 80m2 un derecho fijo de.................................$ 31,10

b) Más de 80m2 un derecho fijo de..............................$ 60,80

c) En ambos casos se aplicará una multa equivalente a las Tasas fijadas en los incisos anteriores.

LINEA MUNICIPAL Y NIVEL DE VEREDA (En conjunto):

 

Art.37º.- ZONA I Por metro de frente....................................................$ 2,50

                ZONA II Por metro de frente..................................................$ 1,00

                ZONA III Por metro de frente.................................................$ 0,80

                ZONA IV Por metro de frente.................................................$ 0,80

 

LINEA MUNICIPAL O NIVEL DE VEREDA (Por separado):

Art.38º.- ZONA I Por metro de frente.............................................$ 1,30

               ZONA II Por metro de frente............................................$ 0,50

ZONA III Por metro de frente..........................................................$ 0,40

ZONA IV Por metro de frente..........................................................$ 0,40

 

ROTURA DE CALLE PARA TRABAJOS DIVERSOS:

Art.39º.- (Texto según Ordenanza Nº 1285-95)

a) EN pavimento de hormigón y/o asfáltico por m2..............................$ 71,00.-

b) En ripio, por m2.................................................................................$ 25,50.-

c) En tierra, por m2...............................................................................SIN CARGO

d) Rotura de cordón de vereda, por metro lineal..................................$ 16,00.-

 

TASA DE INSPECCION OBRAS EN LA VIA PUBLICA

Art.39º BIS.- POR metro cuadrado de rotura vereda PESOS DOS ($2,00). El pago será por única vez, antes del inicio de las obras. El presente pago no exime de la obligación de reparación de la vereda y del cumplimiento de las demás normas que regulen los trabajos realizados.

Exceptúese del pago de esta tasa a los propietarios frentistas que realizan o encargan a terceros roturas de veredas frente a su propiedad. (Agregado por Ordenanza Nº 1699/99)

 

CONTRIBUCION POR USO U OCUPACION DE LA VIA PUBLICA:

Art.40º.- FIJASE un Derecho por la ocupación o uso del subsuelo, espacio aéreo o superficies municipales, públicos o privados. Serán Sujetos Pasivos del presente Derecho las empresas prestatarias de servicios de: comunicaciones, videocables, gas, energía eléctrica y provisión de agua y cloacas.

El importe del presente Derecho será de.....................$ 1,50 mensuales por abonado o usuario.

Se establece un pago a cuenta mensual por este tributo de......$ 2,00; el que será aumentado o disminuido de conformidad a la Declaración Jurada que deberán presentar los sujetos pasivos de este derecho. La que comprenderá la cantidad total de abonados o usuarios al finalizar el penúltimo mes hasta el día 10 del mes anterior a la fecha de pago, que será fijada por el Departamento Ejecutivo.

Todas las Instalaciones mencionadas deben cumplimentar las disposiciones de la Ordenanza Nº 325/86 y sus modificatorias. (Modificado por Ord. Nº 1143/94)

a) Contribución por uso u ocupación de la vía pública por parte de las empresas de videocable:

de 1 a 1.500 abonados....................................$ 1.400

de 1.501 a 3.000 abonados.............................$ 2.100

de 3.001 a 4.500 abonados.............................$ 2.800

de 4.501 en adelante.......................................$ 3.500 (Mod. por Ord. Nº 1597/98)

 

CERCAS DE PROTECCION:

Art.41º.- POR cada 15 días o fracción............$ 12,70.-

 

DERECHOS DE INSPECCIONES:

Art.42°.- SE cobrará el 1,5% del valor de la obra.

 

DERECHOS DE CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO:

Art.43º.-

PANTEONES:

Primera Categoría:

Hasta 1,80 m de altura, un derecho fijo de.......................................$ 184,00

De 1,80 m a 3,50 m de altura, un derecho fijo de.............................$ 254,00

De 3,50 m a 6,50 m de altura, un derecho fijo de.............................$ 325,00

Segunda Categoría:

Hasta 1,80 m de altura, un derecho fijo de........................................$ 89,00

De 1,80 m a 3,50 m de altura, un derecho fijo de..............................$ 134,00

De 3,50 m a 6,50 m de altura, un derecho fijo de..............................$ 184,00

 

BOVEDAS:

Art.44º.-     Primera Categoría..............................................$ 76,00

Segunda Categoría..............................................$ 38,00

 

SEPULTURA EN TIERRA:

Art.45°.- Primera y Segunda Categoría .............SIN CARGO.-

Colocación de tapas...........................................SIN CARGO.-

 

DERECHOS A ABONAR POR LOS PROFESIONALES:

Art.46°.- I-DERECHO por inscripción:

a) Primera Categoría........................$ 36,80

b) Segunda categoría $ 24,00

c) Tercera Categoría.........................$ 17,00

II-Por Planos:

a) Director de Obras: 10% de los derechos de aprobación.

b) Proyectistas: 7% de los derechos de aprobación.

c) Calculista: 5% de los derechos de aprobación.

 

TASAS VARIAS:

Art.47°.- SERVICIO DE TELEVISION: Por este servicio se abonará mensualmente de acuerdo al siguiente detalle:

ZONA ??A??.................................$ 2,00

ZONA ??B??.................................$ 1,50

ZONA "C".................................$ 1,00

ZONA ??D??................................SIN CARGO.

Pagarán únicamente los terrenos con edificación.

 

Art.48°.- GASTOS ADMINISTRATIVOS:

En función de la emisión de la boleta computarizada y entregada a domicilio, se abonará por este servicio y por mes:

ZONAS "A", "B" y "C"...............$ 1,00

ZONA ??D??................................SIN CARGO.

 

Art.49°.- TASAS POR CONTROL DE DESINFECCION Y DESRATIZACION:

Por cada visación de certificado de fumigación..........$ 2,25.

b) Por cada control de desratización con provisión de materiales; por vivienda, local, predio baldío, construcción o similar........................................$ 5,00. (Mod. por Ord. Nº 1896/01)

 

Art.50°.- TASA DE FAENA MATADERO:

a) Por cada animal bovino faenado...................................$ 13,00

b) Por cada animal ovino faenado.....................................$ 1,00

 

Art.51°.- DEROGASE la Ordenanza N° 861 y toda otra norma que se oponga a la presente.

 

Art.52°.- (Agregado por Ordenanza Nº 1169-94) TASA DE MANTENIMIENTO DE CALLES: Por este servicio se abonará mensualmente, en la misma fecha, base imponible y condiciones que la TASA DE SERVICIOS GENERALES, los siguientes importes:

 

ZONA ??A??.................................$ 2.-

ZONA ??B??.................................$ 1.-

ZONA "C".................................$ 0,50

ZONA ??D??................................SIN CARGO.

 

Art. 53.- Derogado por Ord. 1801-00.-

Art. 54.- (Texto según Ord. Nº 2287-05) TASA DE MANTENIMIENTO RED DE TRÁNSITO PESADO: Por camiones de más de un eje trasero por ingreso la suma de $ 10.- Por camiones de más de un eje trasero con acoplado por ingreso $20.-

 

 

COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

SALA DE SESIONES DEL H. C. D., Agosto 6 de 1.992.-

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-

 

Dante Osmar Bravo Presidente HCD

 

Ramón Horacio Puzio         Secretario HCD