ORDENANZA N° 2427
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1°.- Las motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deben estar equipados con casco para su circulación.
Art.2°.- El DEM establecerá los requisitos y características que deben cumplir los cascos que serán permitidos para el uso y cumplimiento de la presente ordenanza, de acuerdo a criterios de peligrosidad y cilindrada u otros que considere el organismo de aplicación.-
Art. 3º.- El DEM podrá instrumentar la aplicación de la presente en forma y modo gradual, a efectos de utilizar criterios y estrategias que permitan en su práctica, la efectividad y acatamiento de esta norma.-
Art. 4º.- Incorporar como art. 164 Bis del Código Municipal de Faltas (Ordenanza 105) el siguiente:
"Circular en ciclomotor, moto o similares, de cualquier cilindrada y tamaño, sin llevar el casco de protección normalizado colocado, corresponderá:
Primera infracción: Se aplicará el art. 7º del Código Municipal de Faltas, para el infractor primario.
Segunda infracción: Multa de 50 litros nafta común.
Art. 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los 60 días de su publicación el Boletín Oficial Municipal, debiendo el D.E. dar suficiente publicidad a la población antes de su entrada en vigencia.-
Art. 6º.-COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 19 de abril de 2007.-
CURUZU CUATIA, CORRIENTES