Escudo Curuzu Cuatia


 

ORDENANZA N° 2427

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Art.1°.- Las motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deben estar equipados con casco para su circulación.

Art.2°.- El DEM establecerá los requisitos y características que deben cumplir los cascos que serán permitidos para el uso y cumplimiento de la presente ordenanza, de acuerdo a criterios de peligrosidad y cilindrada u otros que considere el organismo de aplicación.-

Art. 3º.- El DEM podrá instrumentar la aplicación de la presente en forma y modo gradual, a efectos de utilizar criterios y estrategias que permitan en su práctica, la efectividad y acatamiento de esta norma.-

Art. 4º.- Incorporar como art. 164 Bis del Código Municipal de Faltas (Ordenanza 105) el siguiente:

              "Circular en ciclomotor, moto o similares, de cualquier cilindrada y tamaño, sin llevar el casco de protección normalizado colocado, corresponderá:

              Primera infracción: Se aplicará el art. 7º del Código Municipal de Faltas, para el infractor primario.

              Segunda infracción: Multa de 50 litros nafta común.

             Tercera infracción en adelante: la multa se duplicará progresivamente. (Modif. por Ord. Nº 2611-09)
 

Art. 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los 60 días de su publicación el Boletín Oficial Municipal, debiendo el D.E. dar suficiente publicidad a la población antes de su entrada en vigencia.-

Art. 6º.-COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 19 de abril de 2007.-

 

CURUZU CUATIA,  CORRIENTES