Escudo Curuzu Cuatia


 

ORDENANZA Nº 2458

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

Art.1º.- MODIFICAR el artículo 7 del CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

 “El JUEZ podrá dictar resolución eximiendo del cumplimiento de la pena, solamente en los casos de infracciones de escasa relevancia y cuyos autores no sean reincidentes. Esta facultad no será aplicable en los casos de infracciones a las normas relacionadas con la sanidad e higiene, condiciones bromatológicas de los alimentos, faltas contra la autoridad municipal y de tránsito.”

 

Art.2º.- MODIFICAR los artículos del CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS que fijan el monto de la multa en pesos reemplazándola por la cantidad de litros de nafta común en las infracciones que se detallan en los artículos siguientes:

 

 “Artículo 115º con multas de 750 a 2000 litros. Artículo 116º con multas de 750 a 1500 litros. Artículo 117º con multa de 100 a 250 litros. Artículo 118º con multas de 50 a 200 litros. Artículo 119º con multas de 75 a 250 litros. Artículo 120º con multas de 400 a 900 litros. Artículo 122º con multas de 50 a 200 litros. Artículo 123º con multas de 40 a 150 litros. Artículo 124º con multas de 100 a 350 litros. Artículo 125º con multas de 100 a 300 litros. Artículo 126º con multas de 200 a 500 litros. Articulo 127º con multas de 100 a 400 litros. Articulo 128º con multas de 100 a 250 litros. Articulo 129º con multas de 50 a 150 litros. Articulo 130º con multas de 250 a 1000 litros. Articulo 131º con multas de 150 a 500 litros. Articulo 132º con multas de 120 a 500 litros. Articulo 133º con multas de 120 a 500 litros. Articulo 134º con multas de 150 a 500 litros. Articulo 135º con multas de 120 a 400 litros. Articulo 136º con multas de 80 a 300 litros. Articulo 137º con multas de 150 a 500 litros. Articulo 138º con multas de 100 a 400 litros. Articulo 139º con multas de 100 a 400 litros. Articulo 140º con multas de 100 a 400 litros. Articulo 141º con multas de 100 a 500 litros. Articulo 142º con multas de 50 a 250 litros. Articulo 143º con multas de 150 a 500 litros. Articulo 144º con multas de 200 a 500 litros. Articulo 145º con multas de 100 a 250 litros. Articulo 146º con multas de 100 a 350 litros. Articulo 147º con multas de 150 a 350 litros. Articulo 148º con multas de 100 a 1000 litros. Articulo 149º con multas de 250 a 1000 litros. Articulo 150º con multas de 400 a 1500 litros. Articulo 151º con multas de 200 a 500 litros. Articulo 152º con multas de 50 a 200 litros. Articulo 153º con multas de 70 a 250 litros. Articulo 154º con multas de 100 a 250 litros. Articulo 155º con multas de 100 a 350 litros. Articulo 156º con multas de 70 a 200 litros. Articulo 157º con multas de 70 a 200 litros. Articulo 158º con multas de 150 a 500 litros. Articulo 159º con multas de 50 a 200 litros. Articulo 160º con multas de 100 a 1000 litros. Articulo 161º con multas de 150 a 500 litros. Articulo 162º con multas de 150 a 500 litros. Articulo 163º con multas de 120 a 500 litros. Articulo 164º con multas de 120 a 500 litros. Articulo 171º con multas de 50 a 1000 litros.-

 

Art. 3º- MODIFICAR el Artículo 20 del CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS que quedara redactado de la siguiente manera:

 

“Se consideran reincidentes a los efectos de este Código, las personas que, habiendo sido condenadas por una falta, incurran en otra naturaleza semejante dentro del termino de dos años de dictada la sentencia definitiva”

 

Art.4º.- MODIFICAR el Artículo 24 del CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS que quedara redactado de la siguiente manera:

 

“La acción contravencional se prescribe a los dos años de cometida la falta. La pena se prescribe a los dos años de dictada sentencia definitiva”.

 

Art. 5º.- MODIFICAR el Artículo 66 del CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS el cual quedara redactado de la siguiente manera:

 

“El valor unitario para la fijación de las sanciones pecuniarias será en litros de nafta común”.  

 

Art. 6º.- MODIFICAR el Artículo 121 del CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS que quedara redactado de la siguiente manera:

 

“PERMITIR o ceder el manejo de vehículos automotores a menores que no hayan cumplido los 17 años de edad, será sancionado con multas de 200 a 1.000 litros y en el caso que la infracción se produzca en horario nocturno se sancionará con multa de 400 a 2000 litros, sin perjuicio en ambos casos de inhabilitación para conducir por sesenta días y arresto hasta diez  días. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el permiso o la cesión ilegal fue realizada por parte del titular registral, tenedor legalmente habilitado o responsable tributario”.

 

Art. 7º.- MODIFICAR el artículo 16 de la ORDENANZA Nº 1246 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

 “SANCIONES: El quebrantamiento de cualquiera de los supuestos previstos en el art. 2 de la presente Orde4nanza, hará pasible a los responsables, de una multa graduable entre 150 a 500 litros de nafta común de acuerdo a las características y gravedad de la infracción. Se aplicará el doble de la escala mínima y máxima en caso que el daño o infracción se haya producido sin autorización previa o luego de la denegatoria del permiso por parte de la autoridad municipal competente. Se aplicará el CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS en todas sus partes a los efectos de la presente ORDENANZA.”

 

Art. 8º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 1891 y toda otra que se oponga a la presente.-

 

Art. 9º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., 23 de agosto de 2007.-

 

CURUZU CUATIA,  CORRIENTES