LA
MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art.1º.- CON la denominación de "Salas de
Recreación" se habilitarán los establecimientos y locales destinados a
funcionamiento de aparatos de recreación eléctricos, electromecánicos y/o
electrónicos (video juegos).
Art.2º.- LAS Salas de Recreación no podrán instalarse
a menos de cien (100) metros de establecimientos educacionales primarios,
públicos o privados. Y cincuenta (50) metros de templos de cultos oficialmente
autorizados, sanatorios, clínicas, hospitales y salas de velatorios. Tal
distancia se determinará tomando en cuenta la línea más corta que medie entre
los puntos de acceso o ingreso más próximo de los locales respectivos.
Art.3º.- LA habilitación del rubro "Salas de
Recreación", será la única actividad permitida, admitiéndose otra
actividad complementaria y/o compatible.
Art.
4º (Modificado por Ord.
2120/04): LOS locales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán tener acceso directo con la vía pública.
b) No tendrán comunicación con ningún otro local.
c) Contarán con iluminación adecuada.
d) Los locales deberán contar con vidriera sin ningún
tipo de pintura, calco u otro elemento que obstruya la visión desde el exterior
y puerta con vidrio.
e) Deberán cumplir con los requisitos exigidos por el
Código de la Edificación de la ciudad de Curuzú Cuatiá.-"
Art.5º.- Con la solicitud de habilitación, además del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 4º, se exigirá una
declaración jurada donde se indique la cantidad y tipo de aparatos, como
asimismo la documentación que se requiere para habilitaciones eléctricas y/o
electrodomésticos.
La autoridad pertinente
deberá efectuar, en todos los casos inspección previa al otorgamiento de la
habilitación, a los efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la
presente.
Art.6º.- Las máquinas de juego deberán estar ubicadas
de tal manera que no obstruyan los medios de ingreso y egreso de los locales,
sus pasajes de circulación y los accesos a la dependencia sanitaria. Se prohíbe
la instalación de máquinas en habitaciones o lugares del local habilitado que
no se hallen a la vista del público.
Art.7º.-
El nivel máximo de sonido en cualquier sector del local no podrá exceder los
sesenta decibeles.
Art.8º.-
Prohíbase la realización de apuestas y la entrega de premios de cualquier
naturaleza, salvo los alargues de tiempo de juego que la máquina en forma
automática conceda en caso de éxito.
Art.9º.-
Prohíbase el funcionamiento de entretenimientos electrónicos o
electromecánicos, tales como los denominados "tragamonedas" o
"lechuzas", "lotería inglesa" o "lotería
electrónica" (bingo) u otros similares, en los cuales el resultado del
juego sea producto del azar.
Art.10º.-
El ingreso de menores de 14 años sólo estará permitido:
En el período escolar: de lunes a viernes de 18 a 20
hs., sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas.
Fuera del período escolar y
víspera de feriados hasta las 22 horas.
Fuera de los horarios establecidos, sólo podrán
ingresar aquellos menores de 14 años que estuvieren acompañados de sus padres.
Art.11º.- No se permitirá la venta de bebidas
alcohólicas, como asimismo el ingreso de las mismas, en los locales
habilitados, como "Salas de Recreación".
Art.12º.- En el horario permitido para menores de 14
años, no se permitirá el consumo de tabaco.
Art.13º.- Los establecimientos habilitados de acuerdo
con la presente, en los que se comprueba la existencia de aparatos sin
habilitación serán inmediatamente clausurados, lo que supondrá la caducidad
automática de la habilitación acordada.
Art.14º.- Los locales que funcionan, al momento de la
entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a las
disposiciones de la misma en un plazo de 45 días corridos, contados a partir de
la fecha de su promulgación. Caso contrario la autoridad de aplicación
procederá a su inmediata clausura lo que supondrá la caducidad automática de la
habilitación acordada anteriormente.
Art.15º.-Deróganse las Ordenanzas Nº 23/68 y Nº 274/85
y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Art.16º.-
COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE
SESIONES DEL H.C.D., Septiembre 12 de 1.990.-