Escudo Curuzu Cuatia


Ord N 776

ORDENANZA 776 (Derogada por Ord 2167-04)

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA

 

Art.1º.- CON la denominación de "Salas de Recreación" se habilitarán los establecimientos y locales destinados a funcionamiento de aparatos de recreación eléctricos, electromecánicos y/o electrónicos (video juegos).

 

Art.2º.- LAS Salas de Recreación no podrán instalarse a menos de cien (100) metros de establecimientos educacionales primarios, públicos o privados. Y cincuenta (50) metros de templos de cultos oficialmente autorizados, sanatorios, clínicas, hospitales y salas de velatorios. Tal distancia se determinará tomando en cuenta la línea más corta que medie entre los puntos de acceso o ingreso más próximo de los locales respectivos.

 

Art.3º.- LA habilitación del rubro "Salas de Recreación", será la única actividad permitida, admitiéndose otra actividad complementaria y/o compatible.

 

Art. 4º (Modificado por Ord. 2120/04): LOS locales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) Deberán tener acceso directo con la vía pública.

b) No tendrán comunicación con ningún otro local.

c) Contarán con iluminación adecuada.

d) Los locales deberán contar con vidriera sin ningún tipo de pintura, calco u otro elemento que obstruya la visión desde el exterior y puerta con vidrio.

e) Deberán cumplir con los requisitos exigidos por el Código de la Edificación de la ciudad de Curuzú Cuatiá.-"

 

 

Art.5º.- Con la solicitud de habilitación, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 4º, se exigirá una declaración jurada donde se indique la cantidad y tipo de aparatos, como asimismo la documentación que se requiere para habilitaciones eléctricas y/o electrodomésticos.

La autoridad pertinente deberá efectuar, en todos los casos inspección previa al otorgamiento de la habilitación, a los efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente.

 

Art.6º.- Las máquinas de juego deberán estar ubicadas de tal manera que no obstruyan los medios de ingreso y egreso de los locales, sus pasajes de circulación y los accesos a la dependencia sanitaria. Se prohíbe la instalación de máquinas en habitaciones o lugares del local habilitado que no se hallen a la vista del público.

 

Art.7º.- El nivel máximo de sonido en cualquier sector del local no podrá exceder los sesenta decibeles.

 

Art.8º.- Prohíbase la realización de apuestas y la entrega de premios de cualquier naturaleza, salvo los alargues de tiempo de juego que la máquina en forma automática conceda en caso de éxito.

 

Art.9º.- Prohíbase el funcionamiento de entretenimientos electrónicos o electromecánicos, tales como los denominados "tragamonedas" o "lechuzas", "lotería inglesa" o "lotería electrónica" (bingo) u otros similares, en los cuales el resultado del juego sea producto del azar.

 

Art.10º.- El ingreso de menores de 14 años sólo estará permitido:

En el período escolar: de lunes a viernes de 18 a 20 hs., sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas.

Fuera del período escolar y víspera de feriados hasta las 22 horas.

Fuera de los horarios establecidos, sólo podrán ingresar aquellos menores de 14 años que estuvieren acompañados de sus padres.

 

Art.11º.- No se permitirá la venta de bebidas alcohólicas, como asimismo el ingreso de las mismas, en los locales habilitados, como "Salas de Recreación".

 

Art.12º.- En el horario permitido para menores de 14 años, no se permitirá el consumo de tabaco.

 

Art.13º.- Los establecimientos habilitados de acuerdo con la presente, en los que se comprueba la existencia de aparatos sin habilitación serán inmediatamente clausurados, lo que supondrá la caducidad automática de la habilitación acordada.

 

Art.14º.- Los locales que funcionan, al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a las disposiciones de la misma en un plazo de 45 días corridos, contados a partir de la fecha de su promulgación. Caso contrario la autoridad de aplicación procederá a su inmediata clausura lo que supondrá la caducidad automática de la habilitación acordada anteriormente.

 

Art.15º.-Deróganse las Ordenanzas Nº 23/68 y Nº 274/85 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

 

Art.16º.- COMUNIQUESE al D.E., publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., Septiembre 12 de 1.990.-