ORDENANZA Nº 1169
LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA
Art.
1º.- Sustituir el Art. 299 de la Ordenanza Nº 178 "Código
Tributario Municipal", el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art.299º.- TASA
DE MANTENIMIENTO DE CALLES: Por el servicio de mantenimiento y conservación
de calles los titulares de las propiedades inmuebles abonarán el monto
establecido en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria, aplicándose los descuentos de
buena vecindad que correspondan conforme a las normas vigentes.
La
recaudación de esta tasa deberá registrarse individualmente y no podrán
utilizarse las sumas obtenidas, ni siquiera transitoriamente, para distintos
fines que los previstos en ésta Ordenanza.
Se depositarán los montos percibidos
por pagos en términos y por el cobro de deudas en una cuenta especial
denominada "FONDO VIAL MUNICIPAL" de cuyo movimiento se
informará periódicamente a la población y al H.C.D."
Art. 2º.- Modificar la
Ordenanza Nº 178
"Código Tributario Municipal", suprimiendo el inc. b del Art. 92 y todas las
referencias que se realizan a la "conservación y mantenimiento de calles",
salvo lo preceptuado en el artículo primero de la presente.-
Art. 3.- Modificar
los montos establecidos en el Art. 47 SERVICIO
DE TELEVISION: Por este servicio se abonará mensualmente de acuerdo al
siguiente detalle:
ZONA ??A??.................................$ 1.-
ZONA ??B??.................................$ 0,50.-
ZONA "C".................................$ 0,50
ZONA ??D??................................SIN CARGO. (OJO FUE MODIFICADO)
Art. 4º.- Agregar como
Art. 52 de la Ordenanza
Nº 961 "Fiscal y Tarifaria" el que quedará redactado de la siguiente
manera:
TASA DE
MANTENIMIENTO DE CALLES: Por este servicio se abonará mensualmente, en la misma
fecha, base imponible y condiciones que la TASA DE SERVICIOS GENERALES, los
siguientes importes:
ZONA
??A??.................................$ 2.-
ZONA
??B??.................................$ 1.-
ZONA
"C".................................$ 0,50
ZONA ??D??................................SIN CARGO.
Art. 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de julio de 1994.-
Art. 6º.-
Comuníquese al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-
Sala de
Sesiones del H.C.D., 2 de junio de 1994.-
Curuzú Cuatiá,
Corrientes.-