Escudo Curuzu Cuatia


Ord 1169-04

 

ORDENANZA Nº 1169

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA

 

Art. 1º.- Sustituir el Art. 299 de la Ordenanza Nº 178 "Código Tributario Municipal", el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art.299º.- TASA DE MANTENIMIENTO DE CALLES: Por el servicio de mantenimiento y conservación de calles los titulares de las propiedades inmuebles abonarán el monto establecido en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria, aplicándose los descuentos de buena vecindad que correspondan conforme a las normas vigentes.

La recaudación de esta tasa deberá registrarse individualmente y no podrán utilizarse las sumas obtenidas, ni siquiera transitoriamente, para distintos fines que los previstos en ésta Ordenanza.

Se depositarán los montos percibidos por pagos en términos y por el cobro de deudas en una cuenta especial denominada "FONDO VIAL MUNICIPAL" de cuyo movimiento se informará periódicamente a la población y al H.C.D."

 

Art. 2º.- Modificar la Ordenanza Nº 178 "Código Tributario Municipal", suprimiendo el inc. b del Art. 92 y todas las referencias que se realizan a la "conservación y mantenimiento de calles", salvo lo preceptuado en el artículo primero de la presente.-

 

Art. 3.- Modificar los montos establecidos en el Art. 47 SERVICIO DE TELEVISION: Por este servicio se abonará mensualmente de acuerdo al siguiente detalle:

 

ZONA ??A??.................................$ 1.-

ZONA ??B??.................................$ 0,50.-

ZONA "C".................................$ 0,50

ZONA ??D??................................SIN CARGO. (OJO FUE MODIFICADO)

 

Art. 4º.- Agregar como Art. 52 de la Ordenanza Nº 961 "Fiscal y Tarifaria" el que quedará redactado de la siguiente manera:

TASA DE MANTENIMIENTO DE CALLES: Por este servicio se abonará mensualmente, en la misma fecha, base imponible y condiciones que la TASA DE SERVICIOS GENERALES, los siguientes importes:

 

ZONA ??A??.................................$ 2.-

ZONA ??B??.................................$ 1.-

ZONA "C".................................$ 0,50

ZONA ??D??................................SIN CARGO.

Art. 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de julio de 1994.-

 

Art. 6º.- Comuníquese al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

Sala de Sesiones del H.C.D., 2 de junio de 1994.-

Curuzú Cuatiá, Corrientes.-