Escudo Curuzu Cuatia


Ord N 1285-05

ORDENANZA Nº 1285

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU CUATIA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

Art. 1º.- Modificar el Art. 271 del Código Tributario, que quedará redactado de la siguiente manera: ROTURA DE CALLES PARA TRABAJOS DIVERSOS: Cuando se solicite autorización para romper la calle para efectuar diversos trabajos, se cobrará según sea pavimento, ripio o tierra y de acuerdo al siguiente detalle: Si la reparación la efectúa la Municipalidad, deberá abonarse el 100% de los derechos especificados en el Art. 39º de la Ordenanza Nº 961 modificatorias "Ordenanza Fiscal y Tarifaria".

Si la reparación la efectúa la Empresa o particular responsable de la obra, deberá abonarse en concepto de "DERECHO DE INSPECCIÓN DE OBRA" el 30% de los derechos especificados en la ordenanza arriba mencionada. No se permitirá efectuar conexiones de agua corriente o cloacas por túnel. Las empresas o propietarios efectúan trabajos sin el previo pago de los derechos correspondientes se harán pasible a una multa equivalente el 100% de los derechos a abonar.

 

Art. 2º.- Modificar el Art. 39 de la Ordenanza Nº 961 (Fiscal y Tarifaria), que quedará redactado de la siguiente manera: ROTURA DE CALLES PARA TRABAJOS DIVERSOS - SU REPARACION:

a) En pavimento de hormigón y/o asfáltico por m2..............................$ 71,00 el m2

b) En ripio, por m2.................................................................................$ 29,00 el m2

c) En tierra, por m2...............................................................................SIN CARGO

d) Rotura de cordón de vereda, por metro lineal..................................$ 16,00 el m2.

 

Art. 3º.- Comuníquese al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL HCD, Agosto 31 de 1995.-

 

CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-