ORDENANZA Nº 1285
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CURUZU
CUATIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- Modificar el Art. 271 del Código
Tributario, que quedará redactado de la siguiente manera: ROTURA
DE CALLES PARA TRABAJOS DIVERSOS: Cuando se solicite autorización para
romper la calle para efectuar diversos trabajos, se cobrará según sea
pavimento, ripio o tierra y de acuerdo al siguiente detalle: Si la reparación
la efectúa la Municipalidad, deberá abonarse el 100% de los derechos
especificados en el Art. 39º de la Ordenanza Nº 961 modificatorias
"Ordenanza Fiscal y Tarifaria".
Si la reparación la efectúa la Empresa o particular responsable de la obra,
deberá abonarse en concepto de "DERECHO DE INSPECCIÓN DE OBRA"
el 30% de los derechos especificados en la ordenanza arriba mencionada. No se
permitirá efectuar conexiones de agua corriente o cloacas por túnel. Las
empresas o propietarios efectúan trabajos sin el previo pago de los derechos
correspondientes se harán pasible a una multa equivalente el 100% de los
derechos a abonar.
Art. 2º.- Modificar el Art. 39 de la Ordenanza
Nº 961 (Fiscal y Tarifaria), que quedará redactado de la siguiente
manera: ROTURA DE CALLES PARA TRABAJOS DIVERSOS - SU REPARACION:
a) En pavimento de hormigón y/o asfáltico por
m2..............................$ 71,00 el m2
b) En ripio, por m2.................................................................................$
29,00 el m2
c) En tierra, por
m2...............................................................................SIN
CARGO
d) Rotura de cordón de vereda, por metro
lineal..................................$ 16,00 el m2.
CURUZU CUATIA, CORRIENTES.-