Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 674

LA MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA

 

Art. 1º.- Modifíquese el art. 5º.- de la Ordenanza Nº 610 de la siguiente manera:

El inciso "d" quedará redactado:

Médico municipal.

Los actuales inc. d, e y f pasarán a ser incisos e, f y g, respectivamente.-

El actual inciso "e" pasará a ser inciso "f" con la siguiente redacción:

"Miembros y Secretario del H.C.D."

Art. 2º.- Modifíquese el art. 30.- de la Ordenanza Nº 610 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art.30º.- Las indemnizaciones a que se refieren los artículos 27º y 28º, se calcularán sobre el total de las remuneraciones y asignaciones de carácter regular y permanente correspondiente al último mes; y serán conforme a las siguientes condiciones y escalas acumulativas:

a) Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 (tres) meses cuando la antigüedad no supere los 5 (cinco) años de servicio.

b) Un incremento sobre el importe que resultare de la aplicación del inciso anterior, que se calculará según la siguiente escala:

Del 25% (veinte por ciento), cuando la antigüedad fuere de 5 (cinco) a 10 (diez) años.

Del 20% (veinte por ciento), cuando la antigüedad fuere mayor de 10 (diez) años y hasta 15 (quince) años.

Del 15% (quince por ciento), cuando la antigüedad fuere mayor de 15 (quince) años y hasta 20 (veinte) años.

Del 10% (diez por ciento), cuando la antigüedad fuere mayor de 20 (veinte) años.-

Art. 3º.- Modifíquese el art. 215.- de la Ordenanza Nº 610 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 215º.- Las promociones de carácter automático previstas en las diferentes categorías, se concretarán en todos los casos y para todo el personal comprendido en este Escalafón, al mes subsiguiente de haber cumplido el agente el requisito de la antigüedad y "calificación", en la clase prevista en la presente Ordenanza para cada categoría.

El requisito de antigüedad y calificación, será el establecido en el siguiente Régimen de Promoción.

 

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN

Nivel

Categoría

Conducción

Categoría

Profesional

Categoría Calificado

Técnico Semicalificado

Categoría

Calificado

Administrativo calificado

24

 

5 a

3a

 

 

 

 

23

 

C6/9

11/10C

 

 

 

 

22

 

3/7

9/9 C

 

 

20/10

 

21

 

C I

7/8

12/10 C

 

18/10

 

20

 

 

5/8

10/9

 

16/10C

 

19

 

 

3/7

8/8

 

14/9

 

18

 

 

I

6/8

12/10 C

12/9 C

 

17

 

 

 

4/7

10/9 C

10/8

16/10 C

16

 

 

 

2/7

8/8 C

8/8

14/8

15

 

 

 

I

6/8 C

6/7 c

12/9

14

 

 

 

 

4/7

4/7

10/8

13

 

 

 

 

2/7

2/7

8/8

12

 

 

 

 

I C

I C

6/8

11

 

 

 

 

 

 

4/7

10

 

 

 

 

 

 

2/7

 

 

 

 

 

 

 

I C

 

Nivel

Categoría Mantenimiento

y Producción

Categoría Servicios y Maestranza

    Serv. Diferenciado y maestranza   Serv Semidiferenciado  y maestranza

22

22/10

 

 

21

21/9

 

 

20

20/9

 

 

19

18/8

 

 

18

16/8

 

 

17

14/8

 

 

16

12/7

 

 

15

10/7

20/10

 

14

8/7

18/9

 

14

6/7

16/8

 

13

4/6

14/8

 

12

2/6

12/7

 

11

I

10/7

18/10

10

 

8/7

16/9

09

 

6/7

14/9

08

 

4/6

12/8

07

 

2/6

10/8

06

 

I

8/7

05

 

 

6/7

04

 

 

4/6

03

 

 

2/6

02

 

 

I

01

 

 

 

 

Art. 4.- Modifíquese el Art. 229 de la Ordenanza Nº 610 cuyo inciso a) quedará redactado de la siguiente manera:

"Art.229º.- PERSONAL ADMINISTRATIVO: Incluye al personal que afecta tareas de dirección o conducción, de ejecución y auxiliares de orden administrativo.

Comprende dos tramos:

a) Personal Administrativo Calificado: Comprende al personal con estudios secundarios completos o terciarios, que se desempeña en tareas consideradas como principales, relacionadas con el área administrativa. (Texto según Ord. Nº 674)

Revistarán en Clases 13 a 23. (Modificado por Ord. Nº 898).-

Art. 5.-  Modifíquese el Art. 229 de la Ordenanza Nº 610 cuyo inciso a) quedará redactado de la siguiente manera:

Art.234º.- PRODUCIDA una vacante el D.E. procederá a llenarla llamando a concurso en los casos previstos en el Régimen de Promoción del Art.215º, los que se identifican con la letra "C". (Texto según Ord. Nº 674).-

Art. 6º.- Se agrega el Art. 249 de la Ord. N 610, el siguiente apartado: "A los fines de esta norma y por única vez, el personal que goza de la estabilidad a la sanción de la presente ordenanza, se lo encasillará en la categoría que corresponda a la función y clase en que se viene desempeñando, aunque no reúna la totalidad de los requisitos que exige la categoría; y tendrá derecho adquirido  a los ascensos que permite la categoría respectiva.-

Art. 7º.- Se deroga toda otra ordenanza o disposición que se oponga a las partes presentes disposiciones.-

Art. 8º.- La Presidencia de este H.C.D. deberá proceder a que se incorporen al texto de la Ordenanza Nº 610/89, todas las modificaciones que por Ordenanzas posteriores se hayan introducido.-

Art. 9º.- La Presidencia de este H.C.D. deberá proceder a emitir una edición no menor de 100 (cien) ejemplares del texto ordenado de la Ordenanza 610/89, debiendo a tal efecto, afectar las partidas presupuestarias que correspondan.

Art. 10º.- Comuníquese al D.E., publíquese, regístrese y archívese.-

 

SALA DE SESIONES DEL H.C.D., NOVIEMBRE 22 DE 1989.-

 

CURUZU CUATIÁ, CORRIENTES.-