Escudo Curuzu Cuatia


ORDENANZA Nº 1801

Visto:

La Ordenanza N° 1739/99 y

Considerando:

Que es necesario adecuar la misma en cuanto al ámbito de su aplicación.

POR ELLO

EL COMISIONADO INTERVENTOR EN ACUERDO DE SECRETARIOS

RESUELVE CON FUERZA DE ORDENANZA

Art.1º.- LA TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE corresponde por la prestación de los SERVICIOS DE CONTROL DE HIGIENE, PROFILAXIS Y SEGURIDAD como también aquellos comprendidos en la Tasa por Habilitación y Licencia de Comercio, Industria o Servicio; Derecho de Publicidad y Propaganda, Tasa de Control de Pesas y Medidas y Tasa de Inspección de Seguridad, realizados por la Municipalidad de Curuzú Cuatiá en el ámbito geográfico de su jurisdicción.

Art.2º.- Se encuentran gravados por la TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE, todas aquellas personas de existencia física o jurídica, independientemente de la forma legal que adopten para su funcionamiento, siempre que desarrollen alguna actividad enumerada en el. Art. 3 de la presente dentro del ámbito geográfico de jurisdicción de la MUNICIPALIDAD DE CURUZÚ CUATIÁ, comprendidas dentro de los CONTROLES o HABILITACIONES indicados en el Art. anterior.

Art.3º.- FIJESE los siguientes parámetros para el presente tributo:

a) Base Imponible: El importe de lo efectivamente recaudado por la empresa en la jurisdicción municipal en concepto de precio de provisión de agua y/o de agua y cloacas, excluido el IVA. (Mod. por Ord. Nº 1851/00)

b) Alícuota: El DOS POR CIENTO (2%) calculado sobre la base indicada en el artículo anterior, sin perjuicio de los mínimos establecidos en la Ordenanza Nº 1801. (Mod. por Ord. Nº 1851/00)

Actividad

Alícuota

Monto Mínimo Mensual

Servicio de telecomunicaciones en todas sus modalidades.

1,30%

$ 2.450,00

Servicio de provisión de energía eléctrica.

1,30%

$ 2.450,00

Servicio de provisión de agua potable por red, servicios cloacales y desagües.

1,30%

$ 1.800,00

Servicio de correos y distribución de piezas postales o encomiendas.

1,30%

$ 1.800,00

Servicios de Intermediación Monetaria y Financiera y Otros Servicios Financieros Prestados por Entidades Bancarias

1,30%

$ 1.800,00

 

c) Ingreso del Tributo: La tasa resultante por aplicación de los artículos precedentes se liquidará y abonará por mes calendario, con vencimientos el día 20 del mes inmediato siguiente o hábil posterior si éste fuere inhábil, La entidad responsable practicará la liquidación y pago respectivo por mes calendario, tomándose a éstos como pago a cuenta, presentado luego una DECLARACION JURADA ANUAL en la que se volcarán los datos de: Base Imponible, tasa a ingresar, pagos a cuenta efectuados y saldo final a ingresar: Esta declaración jurada anual tendrá vencimiento el segundo mes posterior al cierre del ejercicio correspondiente. (Mod. por Ord. Nº 1851/00)

d) Destino de la recaudación: La totalidad de lo recaudado se destinará exclusivamente a financiar la extensión de redes de agua potable y cloacas en zonas no servidas por AGUAS DE CORRIENTES S.A., provisión de agua potable en zonas suburbanas y rurales, letrinas, mejoramiento instalaciones sanitarias precarias, etc.- (Mod. por Ord. Nº 1851/00)

Asimismo los importes que deban abonar la MUNICIPALIDAD, personas de escasos recursos y/o instituciones sin fines de lucro por servicios de agua y/o cloacas prestados por la mencionada empresa. (Mod. por Ord. Nº 1964/01)

Período Fiscal: mes calendario.

Determinación del importe a abonar: El mismo surgirá del producto del Monto Imponible por la alícuota correspondiente. El importe establecido como mínimo mensual para la actividad admitirá prueba en contrario a cargo del Sujeto Pasivo del Tributo, mediante la presentación de la Declaración Jurada mencionada más abajo, a efectos de abonar un Monto Mínimo Mensual igual al resultante del producto de la alícuota por el Monto Imponible mensual correspondiente. (Mod. por Ord. Nº 1808/00)

Declaración Jurada Mensual, Plazo para su presentación e Ingreso del Monto Resultante: Los contribuyentes de la presente Tasa deberán presentar una Declaración Jurada por el período fiscal inmediato anterior y abonar el saldo resultante de la misma, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes o el día hábil inmediato siguiente en el caso de resultar este inhábil. La Declaración Jurada deberá consignar como mínimo los siguientes datos: Indicación del Tributo, Apellido y Nombre o Razón Social del Contribuyente, C.U.I.T., Domicilio Fiscal, Período Fiscal que se liquida, Monto Imponible, Alícuota, Importe Determinado, Monto a Ingresar, Firma y Aclaración del Responsable y la siguiente leyenda "DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN ESTE FORMULARIO SON CORRECTOS Y COMPLETOS Y QUE HE CONFECCIONADO LA PRESENTE SIN OMITIR NI FALSEAR DATO ALGUNO QUE DEBA CONTENER, SIENDO FIEL EXPRESION DE LA VERDAD".

Falta de Presentación de Declaración Jurada: En el caso de omitirse la presentación de la DDJJ dentro del plazo establecido, se considerará infracción, correspondiéndole una multa de pesos doscientos ($200,00), sin perjuicio del interés resarcitorio u otras penalidades que correspondan. La Municipalidad procederá a practicar una determinación de oficio considerado a los efectos de éste cálculo los Montos Mínimos Mensuales correspondientes o el promedio determinado en función de los Montos Imponibles informados por el Sujeto Pasivo, el que resulte mayor. Esta determinación será notificada a la empresa en infracción, quedando firme la misma en el plazo de quince días desde su notificación, sino fuera presentada la DDJJ omitida por la empresa dentro de este plazo. (Mod. por Ord. Nº 1808/00)

 

Art Nº 5 de la 0rd. Nº 2698 -- Modificar el inciso b) del art. 3º de la Ordenanza Nº 1801 que dirá “Alícuota: la que correspondiere a cada actividad según se detalla a continuación, calculado sobre los ingresos por facturación total excluido el Impuesto al Valor Agregado, sin perjuicio de los mínimos establecidos en la Ordenanza  Nº 1801:

 

Actividad

Alícuota

Monto Mínimo Mensual

Servicio de telecomunicaciones en todas sus modalidades.

1,30%

$ 2.450,00

Servicio de provisión de energía eléctrica

1,30%

$ 2.450,00

Servicio de provisión de agua potable por red, servicios cloacales y desagues.

1,30%

$ 1.800,00

Servicio de correos y distribución de piezas postales o encomiendas

1,30%

$ 1.800,00

Servicios de intermediación monetaria y financiera y otros servicios financieros prestados por entidades bancarias

1,30%

$ 1.800,00

Extracción de áridos y canteras

1%

$ 5.000,00

 

En el caso de la actividad de extracción de áridos y canteras se calculará el uno por ciento (1%) del valor promedio para el mercado local del volumen extraído, considerando un valor único de referencia para todas las canteras. el DEM deberá determinar anualmente el valor medio del volumen de material extraído correspondiente al mercado local, considerando un promedio ponderado que tenga en cuenta las diferentes calidades presentes en las canteras y los precios de venta al público propias de cada uno.”

 

Art.4º.- DEROGUESE la Ordenanza N° 1739/99 a partir del 30de abril de 2000.

Art.5º.- ESTABLEZCASE el mes de mayo 2000 como primer período de vigencia del presente tributo.

Art.6º.- EXCEPTUESE del pago de los siguientes tributos: Tasa por Habilitación y Licencia de Comercio, Industria o Servicio; Derecho de Publicidad y Propaganda y Tasa de Control de Pesas y Medidas a los contribuyentes que desarrollen alguna actividad comercial, industrial o prestación de servicios que resulte gravada por la Tasa establecida en la presente, a partir de la entrada en vigencia de esta última.

Art.7º.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Los contribuyentes de la presente Tasa que también resulten gravados por la TASA DE INSPECCION DE SEGURIDAD DE POSTES PARA EL TENDIDO DE CABLES EN LA VIA PUBLICA (ORD. N° 1739/99), en el período comprendido entre el inicio de la aplicación de esta última y el inicio de la aplicación de la TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE, podrán optar por abonar una de ellas. El plazo para ejercer la opción será hasta el último día hábil del mes de mayo de 2000, debiendo realizarla por nota ingresada en Contaduría Municipal. Se considerará efectuada la mencionada opción cuando el sujeto gravado abone los períodos citados de alguna de las tasas. Cuando se opte por pagar la Tasa creada por esta norma y en el momento de cancelar el monto correspondiente al período mencionado, se considerará automáticamente condonada la deuda generada por aplicación de la Tasa establecida por la Ordenanza N° 1739/99. En este último caso la empresa deberá presentar las Declaraciones Juradas correspondientes a los períodos por los que se ingresa el tributo, conforme a las formalidades establecidas para las mismas en el Art. 3 de la presente.

Art.8º.- COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese

CURUZU CUATIA, 25 DE Abril del 2.000.-